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Derecho de guerra

A través de los tiempos hemos visto presentarse diversos conflictos bélicos, pero como sabemos la guerra atiende intereses diversos que van desde religiosos hasta ideológicos que pasan desde la lucha de territorios, dominio de razas, economías, etcétera;  y en nuestra actualidad se han iniciado las pugnas incluso por agua.

Como todo asunto en el que se ve involucrado la humanidad, tiene consecuencias tan graves como la muerte de personas inocentes y por esa misma razón se tiene que regular a nivel internacional.

La Paz es una situación que se ha caracterizado por la ausencia de fuerza, la protección de los derechos de la sociedad internacional son una condición fundamental para el mantenimiento de la Paz internacional esto de acuerdo con los instrumentos jurídicos internacionales.

El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es la manera jurídica de referirnos a la problemática de las guerras y a la violencia que en ella se ejerce, en los cuales las vidas humanas se encuentran en juego, así como las relaciones que existen entre los individuos en los grupos sociales y las relaciones entre naciones.

El DIH es el conjunto de normas que por razones humanitarias trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra; también suele llamarse “derecho de la guerra” y “derecho de los conflictos armados”

El DIH se aplica en situaciones de conflicto armado. No determina si un Estado tiene o no tiene derecho a recurrir a la fuerza. Esta cuestión está regulada por una importante parte –pero distinta– del Derecho Internacional Humanitario , que figura en la Carta de las Naciones Unidas. Su objetivo es “humanizar” la guerra, con la búsqueda del respeto por las personas y los bienes de los pobladores, limitar con conciencia el daño que deja un conflicto armado, implementando derechos humanos en la guerra, el derecho a la guerra, los conflictos armados, los tribunales de guerra y la aplicación del Derecho Penal Internacional.

El DIH se encuentra contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en los que son parte casi todos los Estados, los cuales se completaron con otros dos tratados que son los Protocolos adicionales de 1977 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados.

Dentro de la normatividad internacional de la guerra, existen los instrumentos que prohíben el uso de ciertas armas y tácticas militares o que protegen a ciertas categorías de personas o de bienes, entre los que se encuentran: la Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus dos protocolos; la Convención de 1972 sobre Armas Bacteriológicas; la Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y sus cinco Protocolos; la Convención de 1993 sobre Armas Químicas; el Tratado de Ottawa de 1997 sobre las Minas Antipersonal; el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

Además de que se aceptan muchas disposiciones del Derecho Internacional Humanitario como derecho consuetudinario, esto es, como normas generales aplicables a todos los Estados.

Dicho derecho, sólo se aplica en caso de conflicto armado y se aplica de igual forma a todas las partes involucradas, sin tener en cuenta quien lo inició, también distingue entre el conflicto armado internacional y el conflcto armado sin carácter internacional, pues en el primero se enfrentan como mínimo dos Estados internacionales y en el segundo son fuerzas del mismo Estado como son las fuerzas regulares y las disidentes o grupos armados entre si.

Mucha gente confunde el DIH con el Derecho a los Derechos Humanos y cabe hacer mención que son dos cosas distintas, pues aunque ambas procuran la paz, la gran diferencia es que el Derecho Internacional Humanitario procura la paz en tiempos de conflicto armado y el Derecho a los Derechos Humanos la procura la paz en tiempos de paz pero muchas disposiciones pueden ser suspendidas en tiempos de Conflicto armado.

Es importante precisar, que el DIH protege a las personas que no toman parte en las hostilidades, como son los civiles y el personal médico y religioso. Protege asimismo a las personas que ya no participan en los combates, por ejemplo, los combatientes heridos o enfermos, los náufragos y los prisioneros de guerra.

Esas personas tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral, y se benefician de garantías judiciales. Serán, en todas las circunstancias, protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable. En particular, está prohibido matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas o que esté fuera de combate. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos por la parte beligerante en cuyo poder estén. Se respetarán el personal y el material médico, los hospitales y las ambulancias.

Normas específicas regulan asimismo las condiciones de detención de los prisioneros de guerra y el trato debido a los civiles que se hallan bajo la autoridad de la parte adversa, lo que incluye, en particular, su mantenimiento, atención médica y el derecho a corresponder con sus familiares.

El DIH prevé, asimismo, algunos signos distintivos que se pueden emplear para identificar a las personas, los bienes y los lugares protegidos. Se trata principalmente de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja, así como los signos distintivos específicos de los bienes culturales y de la protección civil.

Pero toda esta regulación no basta, pues como hemos visto en últimas fechas, no todos los Estados respetan el derecho de guerra, ya que el Secretario General de la ONU ha declarado a puertas cerradas ante el Consejo de Seguridad de la ONU que no se han respetado las reglas del derecho de guerra en el conflicto reciente entre Israel y Palestina, por tanto urge establecer normas universales que sancionen el no cumplimiento de este derecho.

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