Mtro. Julio Sánchez Muñoz
El pasado 15 de mayo de 2023, en el Estado de México, la juez Mónica Palomino sentenció a Roxana Ruiz a seis años y dos meses de prisión por asesinar a su violador en 2021, al discurrir que la víctima ejerció un “uso excesivo de la legítima defensa”. La jueza consideró que con un golpe en la cabeza era suficiente para salvaguardarse de su violador, por lo que fijó una multa de $196, 267 por concepto de reparación del daño material y $89, 620 por el daño moral.
El País, publicó el artículo de Almudena Barragán titulado Roxana Ruiz: “El precio por no dejarte violar y matar en México es ir a la cárcel.” *, en el que se describe los hechos que pasó Roxana:
Era 2021 y había salido a la calle con su carrito a vender papas fritas. Unas mujeres que trabajaban frente a ella le invitaron a tomar unas cervezas. “Tomé una y me marché”, ha contado en varias ocasiones. En ese momento, un muchacho que conocía de vista, Sinaí Cruz, se le acercó y se ofreció a acompañarla a casa. “Insistió en que lo dejara pasar y quedarse a dormir porque vivía muy lejos”, explica Ruiz. Ella cuenta que, por miedo, accedió a que entrara. Cuando estaba dormida, agrega, el hombre la violó. “Desperté y este tipo estaba encima de mí con los pantalones y el bóxer hacia abajo. Y yo, pues lo único que hice fue quitármelo de encima, defenderme y salir viva”, dice dos años después de aquello.
Ruiz añade que forcejearon y que él la amenazó. “Si no te dejas, te voy a matar”, le dijo el agresor. En un momento en el que el hombre se distrajo, Ruiz tomó una playera y lo asfixió. “Nos caímos y él se pegó en la cabeza”, cuenta. Sinaí Cruz murió aquella noche y Ruiz fue detenida por la policía de Nezahualcóyotl con el cadáver en una bolsa. Horas después confesó el crimen en la Fiscalía de homicidios. “Les expliqué que yo me defendí cuando esa persona estaba abusando de mí, pero no lo tomaron en cuenta en mi declaración”, apunta.
Es importante destacar que no existe una definición relativa a la legítima defensa en el Código Penal Federal, no obstante, presume una serie de supuestos que permiten, al autor de una conducta que pudiera ser considerada delictiva, no ser sancionado en su actuar cuando la ‘defensa’, refiera proteger o creer proteger algún bien jurídico. El artículo 15, en su párrafo IV, describe:
IV.- Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión;
Mientras que, el artículo 16 refiere la sanción al exceso a la legitima defensa:
En los casos de exceso de legítima defensa o exceso en cualquier otra causa de justificación se impondrá la cuarta parte de la sanción correspondiente al delito de que se trate, quedando subsistente la imputación a título doloso.
Se asume que la víctima actúa en legítima defensa, a menos que el agente del ministerio público demuestre lo contrario en el juicio, esto desde luego debe estar sustentado en la investigación que realice. Pero, si tomamos en cuenta que la mayoría de las carpetas y expedientes se integran con argumentos pocos respaldados, como víctimas quedamos a la libre interpretación del Ministerio Público en turno.
El juez debería enlazar la ética de la función judicial con su desempeño como práctica primordial en el ejercicio cotidiano, toda vez que como administrador de justicia y garante de los derechos de los ciudadanos debe velar por mantener una conducta imparcial ante la tramitación y resolución de conflictos judiciales que le son sometidos a su consideración. Pero al parecer contamos con algunos jueces, que anteponen consideraciones e interpretaciones personales en sus resoluciones.
Uno de los criterios que establece una legítima defensa, consiste en determinar si la agresión sufrida es real, actual o inminente. Esto es, que la agresión forzosamente tiene que existir; no puede ser subjetiva o imaginativa. Tomemos en cuenta algunas condiciones y situaciones de las víctimas, como es la vulneración de su tranquilidad, su espacio vital, su vivienda, su movilidad y la exposición al estrés; por una persona o grupo de personas que decidieron atacar, sustraer, violar, maltratar, robar, etc. Bajo este contexto, lo que interpretan algunos jueces y ministerios públicos, es que las víctimas deben racionar y meditar la forma de defenderse, de tal manera, que para protegerse solo deberían atontar o desmayar a los atacantes, para no causarles un mal mayor. Sin importar, al parecer, las condiciones de la víctima y el atacante, como la edad, peso, tipo y uso de armas, hora del día, lugar, etc.
Si por alguna razón la víctima, que fue atacada, excede su defensa hacia su agresor o delincuente, de acuerdo con la ley, “debe ser castigado por exceso a la legítima defensa”, parece ridículo, considerando que la víctima fue forzada a protegerse ante una situación provocada de manera deliberada, por alguien que de forma premeditada decidió atacar. Jueces y ministerios públicos deben y tiene que mejorar la investigación pertinente, pero, sobre todo, ser empáticos con las víctimas, porque ellas no propiciaron las situaciones y solo se defendieron como pudieron y bajo las circunstancias que vivieron.
Ejemplo de una legítima defensa ejercida por una persona de la tercera edad:
Noche de 7 de febrero 2023, un adulto mayor de entre 65 y 70 años disparó contra un hombre que se metió a su hogar para robar en Guadalajara, Jalisco. Alrededor de las 22:30 horas el adulto mayor se percató que habían entrado a su hogar, así que tomó el arma de fuego y buscó al asaltante, pero este lo atacó con un arma blanca por lo que el abuelito le disparó. El abuelito fue detenido en lo que las investigaciones confirman si actuó en defensa propia. (Brenda Martínez, 08 febrero 2023. Abuelito asesina de un balazo a ladrón que entró a su casa en Guadalajara, El Universal.)
No olvidemos que “La defensa propia es tan antigua como el hombre, puesto que va anclada a uno de sus más fundamentales instintos: el de conservación y supervivencia”. **
** Femando Díaz Palos. La Legítima Defensa, página 13.