Hace unos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una sentencia en la cual establece un criterio sobre el tema del aborto en Aguascalientes, en la cual habla sobre la inconstitucionalidad del tipo penal del aborto en el Código Penal para el estado de Aguascalientes, pues resulta ser contrario a los derechos de las mujeres y personas gestantes especialmente del derecho a la igualdad y no discriminación y del derecho humano a la salud.
En dicho criterio que aplica para el estado de Aguascalientes, la primera sala entró al estudio constitucional de la norma, y decidieron estudiarla como norma autoaplicativa, estas normas son aquellas que por su simple entrada en vigor afectan a la población en sentido amplio (de manera económica, profesional, de salud pública, escolar, o de cualquier otra), esto es que no se necesita tener una violación directa de algún derecho, si no que se tiene una afectación a los derechos por la sola vigencia de la ley, esa es la razón por la cual el que exista esa norma, afecta a cualquier persona.
Los derechos que se trastocan con respecto a lo que se alegó en el juicio de amparo en comento, es el derecho a la salud, pues este consiste en el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, así como establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud, lo cual deriva en el deber de emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin, tales como el desarrollo de políticas públicas, controles de calidad de los servicios de salud, identificación de los principales problemas que afecten la salud pública del conglomerado social.
De igual forma se estudia el derecho humana a la igualdad y no discriminación desde el punto de vista constitucional, pues en el primer artículo de nuestra Constitución, se expresa que: “(…) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”.
Así como también se estudió lo señalado en el artículo 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el sentido de que los Estados partes se comprometen: “(…) a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Ambos preceptos hablan sobre la igualdad y no discriminación.
La sala al entrar al fondo del asunto, estudió la prohibición del aborto auto procurado (que es aquel en el que la misma persona se realiza el aborto) o el consentido (cuando una persona consiente que alguien más lo realice), esta prohibición atenta contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía reproductiva de las mujeres y de las personas gestantes. Pues dichos derechos tutelan la decisión de cada mujer de ser madre, debiendo reconocer su derecho a cntinuar con el embarazo o interrumpirlo por cualesquiera que sean las razons que conforme a sus valores, ideas, creencias y convicciones, la guien en su desarrollo de plan de vida.
De igual forma, estudió que los artículos impugnados son contrarios al derecho a la salud, a la salud sexual y reproductiva de las mujeres, así como de las personas con capacidad de gestar, pues al estar penalizado el aborto, se obstaculida su acceso a los servicios de salud que requieran las mujeres o personas gestantes.
También se estudió la negativa a prestar el servicio de aborto, pues implica trastocar la dignidad de las mujeres, así como de las personas con capacidad para gestar, afectando su autonomìa y desarrollo de la personalidad al vulnerar la posibilidad de elegir el plan y proyecto de vida, creando un mecanismo de violencia de género que refuerza roles que socialmente se le han impuesto a las mujeres como el relativo a que la maternidad es un destino obligatorio.
Del mismo modo, studiaron lo referente a que la proibición del aborto carece de un beneficio concreto y señalan que la medida genera una serie de consecuencias desfavorables para el sistema de salud pública, así como al derecho a la vida y demás derechos de las mujeres y de las personas con capacidad para gestar. Y en el caso de las víctimas de violación, estudiaron que los requisitos que se necesitan para acreditarlo, obstaculizan y dilatan el acceso a los servicios de salud de urgencia que se requieren.
El resultado del estudio de todo lo anterior, llevó a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a decidir, que en lo sucesivo, en el Estado de Aguascalientes dejen de aplicar en lo presente y en lo futuro a las mujeres y personas gestantes que habiten dicha entidad federativa, las siguientes normas:
a) Los párrafos primero, segundo y cuarto del artículo 101 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes;
b) El artículo 102 en su totalidad del Código Penal para el Estado de Aguascalientes y;
c) Las porciones normativas “Exclusión de aborto doloso. No se considerará Aborto Doloso, y por ende”, “y de otro a quien éste consulte, si ello fuere posible y la demora en consultar no implique peligro” y “en cualquier etapa del procedimiento penal iniciado al efecto, a petición de la víctima, la autoridad judicial podrá autorizar la realización del aborto, para que sea practicado por personal médico especializado sin que ello conlleve las consecuencias jurídicas descritas en el presente capítulo” del artículo 103 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes.
Con esta resolución del máximo tribunal ninguna mujer, persona gestante o personal médico podrá ser criminalizado por interrumpir un embarazo voluntariamente o participar en dicho proceso.
Adicionalmente, esta decisión de la Corte, implica que el Congreso de Aguascalientes debe derogar los artículos declarados inconstitucionales (que refieren al aborto) antes de que finalice el periodo ordinario de sesiones en que se notifique la sentencia.