En esta sociedad de estructura tan heterogénea es de hacer notar el dinamismo vertiginoso con el que se desenvuelven sus integrantes y la construcción constante de los significados en su mundo vida. En este sentido, es importante cimentar los valores cívicos que permitan consolidar una sociedad armónica y ordenada.
Una parte integral de la edificación de la sociedad son los organismos constitucionales autónomos. El Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes es un buen ejemplo para analizar; tiene como fines los establecidos en el artículo 68 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes:
“ARTÍCULO 68.- Son fines del Instituto los siguientes:
I. Contribuir al desarrollo de la vida democrática;
II. Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, así como la promoción de la figura de candidaturas independientes;
III. Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y de participación ciudadana, así como vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;
IV. Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y ayuntamientos del Estado;
V. Garantizar el adecuado desarrollo de los procedimientos previstos, en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Aguascalientes, así como en el Reglamento respectivo que para tal efecto emita el Consejo;
VI. Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible;
VII. Ejercer la función de oficialía electoral respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral;
VIII. Llevar a cabo la promoción del voto, la educación cívico-electoral, y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática, y
IX. Garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, así como prevenir, atender, sancionar y en su caso erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, así como cumplir con las atribuciones que en esa materia le confieran la LGIPE, la LGPP, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes.”
Dicho artículo tiene su fundamento en el artículo 41, Base V, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En atención a lo anterior, los conceptos de Socialización Anticipante y Resocialización, utilizados por el sociólogo Jon M. Shepard en su libro Sociología, son parte integral para la consecución de dichos fines. Lo anterior se señala así, en razón de lo siguiente:
Socialización anticipante
Se define como el acto cuando la gente se anticipa a su propia participación en una circunstancia social, observando cómo las demás personas piensan, sienten y se comportan; en este sentido, la educación es un punto esencial para interiorizar su propia anticipación ante alguna realidad social; y para el caso que nos ocupa, la conformación del sistema electoral.
En atención a lo señalado en la fracción VIII del artículo 68 señalado en párrafos que anteceden, la educación cívica es una atribución del Instituto Estatal Electoral* que se encarga de consolidar la formación de la futura ciudadanía a través de las instituciones académicas a nivel de primaria, secundaria y bachillerato; y esto se realiza a través de la organización de elecciones estudiantiles para renovar las sociedades de alumnos y alumnas, actividad que es similar en su implementación a las elecciones constitucionales de la ciudadanía. Por otro lado, el instituto imparte el programa de intervenciones académicas, cuyos contenidos inciden en la formación del estudiantado mediante la disertación de temas en valores cívico-democráticos, así como la celebración de concursos de oratoria y debate; entre otros programas.
De esta manera, al implementar dichos programas, los infantes están interiorizando el valor que tiene emitir su voto para la renovación de los poderes, adquiriendo nuevos símbolos y significados en los derechos y obligaciones que posteriormente van a adquirir; y con ello se están formando a la ciudadanía que habrá de elegir de manera razonada los cargos públicos de elección popular a través de diversas estrategias en materia de educación cívica.
Resocialización
Por otro lado, tenemos el concepto de “resocialización”, que se precisa como el aprendizaje de nuevas maneras de pensar, sentir y comportarse que son del todo distintas de las anteriores. Para el caso que nos ocupa, la pandemia provocada por el SARS-CoV-2 nos encaminó a implementar nuevas estrategias para la formación cívico-democrática del estudiantado. Lo anterior se presenta así, en razón de que el procedimiento de recepción de la votación habrá de modificarse de manera considerable para efectos de proveer las medidas de sanidad indispensables; y con ello, no verse afectado la participación ciudadana.
Algunas propuestas que se están presentando son:
- Votación Electrónica y/o por internet.
- Equipamiento de elementos de sanidad en las mesas directivas de casilla (gel antibacterial, guantes, cubrebocas, señalamientos, etc.).
- Campañas de promoción del voto con la difusión de medidas sanitarias al interior de las mesas directivas de casilla.
En razón de la coyuntura anteriormente citada, en el pasado proceso local se implementaron nuevas acciones que permitieron un diseño procedimental acorde a la nueva coyuntura, mismas que son sustento para la celebración de elecciones certeras y confiables.
*Agradezco el apoyo de la Coordinación de Educación Cívica y del Departamento de Construcción Ciudadana para la óptima culminación de los programas.