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El interés superior de la niñez

Este concepto siempre me ha parecido interesante, como mujer, como madre y como profesional del derecho, creo que es de los conceptos más protectores que tenemos en el mundo, si bien es cierto no siempre ni en todos los lugares del mundo se aplica o se ha aplicado, sin embargo el que exista, muestra que la humanidad está presente, pues es la protección que se le otorga a los niños por excelencia, ya que por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.

El 20 de noviembre de 1989 fue adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de la ONU la Convención sobre los Derechos del Niño y entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, en ella se estableció la definición de niño, que es todo ser humano menor de dieciocho años de edad, con las salvedades que la ley aplicable establezca para alcanzar antes la mayoría de edad.

En dicha convención se estableció que los Estados parte respetarán lo señalado en la misma y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. Además, los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño sea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o de sus tutores o de sus familiares.

En la misma se establece lo referente a las medidas que tomarán las instituciones públicas o de bienestar social, los tribunales, autoridades administrativas o los órganos administrativos, para atender al interés superior del niño, esto es que todo se haga protegiendo a la niñez; asimismo, se establece que los Estados parte deberán asegurarse que las instituciones, servicios o establecimientos encargados al cuidado y protección de los niños cumplan con las normas establecidas por las autoridades competentes.

Con respecto a los derechos y deberes de los padres, establece que los Estados parte respetarán dichas responsabilidades, tanto de los padres como de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según se establezca en la costumbre local de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño.

Esta Convención al ser de aplicación internacional, establece y reconoce los derechos mínimos que tendrán los niños en los Estados internacionales que hayan firmado y ratificado su adhesión a la misma.

En México, la Carta Magna establece en su artículo cuarto lo siguiente: “… En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez…”.

Dentro del marco normativo que protege los derechos de la niñez en México, encontramos la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la cual se garantizan veinte derechos, los cuáles son los siguientes:

  1. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo.
  2. Derecho a la Prioridad.
  3. Derecho a la Identidad.
  4. Derecho a vivir en familia.
  5. Derecho a la Igualdad Sustantiva.
  6. Derecho a No ser Discriminado.
  7. Derecho a vivir en condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Integral.
  8. Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal.
  9. Derecho a la protección de la Salud y a la Seguridad Social.
  10. Derecho a la Inclusión de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad.
  11. Derecho a la Educación.
  12. Derecho al Descanso y el Esparcimiento.
  13. Derecho de la Libertad de Convicciones Éticas, Pensamiento, Conciencia, Religión y Cultura.
  14. Derecho a la Libertad de Expresión y Acceso a la Información.
  15. Derecho a la Participación.
  16. Derecho de Asociación y Reunión.
  17. Derecho a la Intimidad.
  18. Derecho a la Seguridad Jurídica y al Debido Proceso.
  19. Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes.
  20. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y comunicación.

Del mismo modo, en cada una de las Entidades Federativas de nuestro país cuentan con una legislación que se armoniza con dicha ley en la que se contempla este Interés Superior de manera específica, de tal manera que son protegidos por el Estado en todas sus formas, eso sin contar que todas y cada una de las leyes de nuestro país protegen el Interés Superior de la niñez.

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