Para la lección del Poder Judicial se hicieron muchos cambios normativos. El primero y más grande de ellos, fue la misma reforma que el día 1 de enero convoca a la ciudadanía a elegir a las personas integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral del Poder Judicial, Tribunal del Disciplina Judicial, Magistratura de Circuito, Juzgados de Distrito y juzgados locales. En esta inédita elección no solo fueron las reformas constitucionales federales y locales, también son cambios al proceso.
Por un lado, las personas funcionarias no serán las encargadas de contar los votos, esto ha sido base de la campaña para construir la confianza tanto en el Instituto Nacional Electoral como en las mismas elecciones: tus vecinas y vecinos son los que cuentan los votos. Ahora, el escrutinio –clasificación y sumatoria total – de cada casilla se hará en las direcciones distritales. Por el otro, la forma de votar. Los institutos electorales han publicado diversos acuerdos para identificar que será considerado como un voto válido. Diversas de estas medidas van en contra lo que la ciudadanía ha identificado como un voto no válido será un voto válido, de conformidad con los acuerdos publicados. Por ejemplo, ahora las boletas que contengan leyendas o mensajes, pero sea posible identificar una marca bien definida por una persona candidata, serán válidas.
En esta elección, habrá recuadros y el listado de los nombres de las personas candidatas. No es necesario poner los números, el voto será válido si son identificados claramente en la lista, o, por el contrario, si solo se ponen los números. No es necesario llenar los espacios, siempre y cuando las candidaturas elegidas sean menores a los espacios, serán válidos. En el caso de que la persona electora escriba números en los recuadros y, al mismo tiempo, haga marcas sobre los nombres o números de las candidaturas, se les dará prioridad a los números en los recuadros, por lo que el voto será válido. Considerando este criterio, si las marcas y lo asentado en los recuadros no coincide, estos últimos serán privilegios y serán los votos válidos.
Los votos nulos serán las boletas totalmente en blanco, sin marcas en las listas de candidaturas ni números anotados (fuera o dentro de los recuadros designados); boletas con marcas que superan las candidaturas y no tienen números escritos en los recuadros; boletas con marcas en toda la hoja sin números en los recuadros; nombres de personas no registradas; textos de rechazo. En estos casos, los votos nulos serán por el total de espacios a elegir, por ejemplo, 5 votos nulos para el Tribunal de Disciplina Judicial de la Ciudad de México.
Por último, en una misma boleta puede haber tanto votos válidos como nulos. Si de un lado, por género de las candidaturas, se cumple alguno de los supuestos de voto válido, pero para el otro género no, será una boleta mixta. Por ejemplo: el Instituto Electoral de la Ciudad de México, en su “Cuadernillo de Consulta sobre Votos Válidos y Votos Nulos para el desarrollo de los Cómputos Distritales” del Proceso Electoral Local Extraordinario del Poder Judicial en la Ciudad de México 224-2025 muestra que, del lado izquierdo, correspondiente a candidatas están escritos los números en los recuadros. Mientras que del lado derecho no hay una definición clara de elección ni por el recuadro ni lar marcas en la boleta. Por lo que el voto de las candidatas mujeres será válido, aunque tenga una marca en casi todo el espacio, pero el voto para hombres será nulo.

En definitiva, esta elección representa muchos obstáculos, tanto para la ciudadanía como para las instituciones encargadas de llevarlas a cabo. Será un gran reto el conteo de votos dados todos los supuestos, por lo que las personas de los organismos electorales deberán poner mucha atención y ya haberse aprendido cuándo sí es voto válido y cuándo en voto nulo.