23/06/2025
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Intervención de EE.UU. en sitios nucleares iraníes: análisis crítico desde el derecho internacional de guerra

El 22 de junio de 2025, el mundo se despertó con la noticia de que Estados Unidos había lanzado ataques aéreos sobre tres instalaciones nucleares iraníes —Fordow, Natanz y Esfahán—, en una acción coordinada con Israel, pero decididamente unilateral. Esta operación, justificada oficialmente como una medida de “autodefensa anticipatoria” frente a un “peligro nuclear inminente”, ha desatado un fuerte debate jurídico, político y diplomático en la esfera internacional.

En la madrugada del 22 de junio, aviones B-2 estadounidenses lanzaron bombas “bunker buster” sobre las instalaciones subterráneas nucleares iraníes. Según informes del The Guardian y la Associated Press, la operación fue “quirúrgica”, con resultados “exitosos” desde la perspectiva militar, pero con impactos potencialmente devastadores para la estabilidad regional y el medio ambiente.

El ataque no fue precedido por una declaración formal de guerra, ni fue autorizado por el Consejo de Seguridad de la ONU. Tampoco hubo evidencia pública clara de que Irán estuviera violando el Tratado de No Proliferación Nuclear (TNP) de forma inminente.

En el Artículo 2 (4) de la Carta de las Naciones Unidas se establece que: “Los Miembros de la Organización se abstendrán en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado…” que es la prohibición del uso de la fuerza en el derecho internacional.

Este principio ha sido catalogado como norma de jus cogens, es decir, una norma imperativa del derecho internacional que no admite derogación.

Sin embargo, existen dos excepciones reconocidas:

  1. Autodefensa individual o colectiva (Artículo 51 de la Carta): Aplica solo si hay un “ataque armado” previo.
  2. Autorización del Consejo de Seguridad (Capítulo VII): En casos en que haya una amenaza a la paz, el Consejo puede autorizar el uso de la fuerza.

En el caso presente, no se produjo un ataque previo iraní contra Estados Unidos, ni se cuenta con una resolución del Consejo de Seguridad que autorice la intervención. La acción, por tanto, parece violar el principio de prohibición del uso de la fuerza.

Estados Unidos (EE.UU.) ha intentado justificar su intervención como una acción de “autodefensa anticipatoria” frente a un ataque nuclear supuestamente inminente por parte de Irán. Esta doctrina, sin embargo, es sumamente controvertida en el derecho internacional.

El precedente del caso “Caroline” (1837), es aceptado como parte del derecho consuetudinario, la autodefensa solo es legal si hay:

  • Una necesidad instantánea y abrumadora de actuar,
  • Ninguna alternativa posible,
  • Y una respuesta proporcional.

A menos que se demuestre que Irán estaba a punto de lanzar un ataque nuclear —lo cual no ha sido probado ni por el Organismo Internacional de Energia Atómica (la AIEA) ni por el propio EE.UU.—, la acción preventiva resulta ilegal.

La postura doctrinal y jurisprudencial nos indica lo siguiente:

  • La Corte Internacional de Justicia (CIJ), en el caso Nicaragua vs. Estados Unidos (1986), subrayó que el derecho a la autodefensa se activa únicamente tras un ataque armado efectivo.
  • En el caso Oil Platforms (2003), la CIJ rechazó argumentos similares de EE.UU. sobre autodefensa preventiva.

Y debemos de tener muy presente que la mayoría de la doctrina internacional rechaza el concepto de guerra preventiva como base legal válida.

El derecho internacional humanitario se activa automáticamente en situaciones de conflicto armado. El bombardeo estadounidense sobre instalaciones en territorio iraní —que generó muertes, destrucción e implicó uso masivo de fuerza militar— puede ser considerado como el inicio de un conflicto armado internacional.

            Existen principios fundamentales aplicables, como son:

  1. Distinción: debe diferenciarse entre objetivos militares y civiles.
  2. Proporcionalidad: el daño colateral no puede ser excesivo respecto al objetivo militar.
  3. Precaución: deben tomarse medidas para minimizar daños a la población civil.
  4. Prohibición de armas que causen sufrimientos innecesarios.

Los ataques a instalaciones nucleares generan riesgos de contaminación radiactiva, con efectos impredecibles en la población civil y el medio ambiente —lo cual podría violar el principio de proporcionalidad.

En este caso, Estados Unidos tendría consecuencias jurídica como la responsabilidad por acto internacionalmente ilícito, bajo los principios de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) (2001); reclamaciones por parte de Irán o terceros Estados ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ); demandas individuales ante tribunales nacionales o internacionales por víctimas civiles.

El ataque ha sido duramente criticado por diversos Estados, incluidos aliados de EE.UU. en la OTAN, que lo califican de “desproporcionado” y “peligroso”. La medida socava el multilateralismo y erosiona la autoridad del Consejo de Seguridad.

Ya se ha tenido reacciones por parte de la Comunidad Internacional,

  • China y Rusia: condenaron la acción, denunciándola como una violación flagrante de la Carta.
  • Unión Europea: pidió una sesión urgente del Consejo de Seguridad y llamó a la “moderación y la diplomacia”.
  • . Países árabes: divididos; algunos la justificaron como una “necesidad de contención”, otros alertaron sobre la escalada regional.

Estas reacciones muestran la fragilidad del orden jurídico internacional cuando una superpotencia actúa sin limitaciones ni consensos.

Lejos de debilitar al régimen, la agresión puede radicalizar al liderazgo iraní, fortaleciendo su narrativa de victimización y resistencia. También puede empujar a Irán a abandonar definitivamente el Tratado de No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP) y buscar armamento nuclear real.

A nivel regional, se pueden dar posibles represalias en el golfo Pérsico y el estrecho de Ormuz, la activación de milicias aliadas (como Hezbollah o los hutíes); así como el incremento del precio del petróleo y alteración del comercio global.

El ataque a instalaciones nucleares puede haber liberado materiales radiactivos. Esto infringe no solo el Drecho Internacional Humanitario, sino principios del derecho ambiental internacional, como el de prevención y el de no causar daño transfronterizo (consagrado en la Declaración de Estocolmo de 1972 y la de Río de 1992).

En este conflicto existían alternativas viables que fueron ignoradas, como son:

  1. Restaurar el JCPOA (2015), el acuerdo nuclear que fue abandonado por Trump en 2018.
  2. Usar mecanismos del TNP y la AIEA, como inspecciones, sanciones y diplomacia multilateral.
  3. Solicitar una resolución del Consejo de Seguridad, aunque el veto sea probable, como gesto de legitimidad.

La vía militar fue la menos legal y la más peligrosa de todas las opciones posibles.

La intervención estadounidense contra las instalaciones nucleares de Irán representa, desde el punto de vista del derecho internacional, una violación de la Carta de la ONU, una infracción del derecho internacional humanitario y un precedente negativo para la seguridad colectiva. Más allá del éxito táctico, esta operación representa un grave retroceso jurídico y diplomático.

El derecho internacional existe precisamente para limitar el uso arbitrario de la fuerza. Permitir excepciones bajo criterios subjetivos erosiona su valor, legitima futuras agresiones y debilita la paz mundial.

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