10/11/2025
4 mins read

La violencia en México, una crisis estructural

La violencia en México no es un fenómeno coyontural, es una crisis estructural y multidimensional, y su análisis exige ir más allá del ámbito penal, pues no es más que la consecuencia del incumplimiento sistemático de las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado, la impunidad que cada día crece más y las deficiencias del sistema de justicia penal.

El andamiaje jurídico mexicano que debe garantizar una vida libre de violencia se sustenta en tres pilares: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), los tratados internacionales y la legislación secundaria especializada.

El Artículo 1º de la CPEUM es la piedra angular, al obligar a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Este artículo, junto con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), integra el llamado «Bloque de Constitucionalidad», elevando los derechos contenidos en los tratados internacionales ratificados por México a nivel constitucional.

Tratados como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, imponen al Estado mexicano la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos con la debida diligencia.

La respuesta legislativa a la violencia ha generado cuerpos normativos fundamentales:

 * Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), en ella se establecen los tipos y modalidades de violencia, define el concepto de violencia feminicida, e implementa el mecanismo de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres como medida de emergencia para garantizar la seguridad de las mujeres en un territorio determinado.

 * Ley General de Víctimas (LGV), la cual surge de la necesidad de establecer un sistema integral de protección, atención y reparación integral del daño para las víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos. Su importancia radica en reconocer a la víctima como sujeto de derechos y en la creación del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

 * Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, es una respuesta directa a la sistemática crisis de desapariciones, tipificando los delitos y creando el Sistema Nacional de Búsqueda y la obligación de una búsqueda exhaustiva, inmediata y con enfoque diferencial.

Sin embargo, el principal desafío jurídico no es la falta de leyes, sino su aplicación efectiva y la resistencia institucional a la observancia de los estándares internacionales de derechos humanos.

En nuestro país, la violencia se manifiesta a través de diversas problemáticas, como son: la violencia de género y feminicidio, el crimen organizado, violencia y competencia; así como la desaparición forzada (crimen continuo y responsabilidad estatal). 

No obstante, el aspecto más crítico en la violencia en México, es la impunidad generalizada, pues esto es un incentivo para la generación de más violencia. 

Distintos informes coinciden en que la impunidad en México supera el 90% en la mayoría de los delitos, y la tasa de esclarecimiento de homicidios dolosos es notablemente baja (alrededor del 17% según reportes recientes). Esto no solo es un problema estadístico, sino una violación al derecho de acceso a la justicia consagrado en el Artículo 17 de nuestra Constitución.

La jurisprudencia internacional exige la debida diligencia reforzada en la investigación de violaciones graves a derechos humanos. Sin embargo, en México, esta diligencia se ve truncada por:

 * Deficiencias en las Fiscalías: Falta de recursos, corrupción, revictimización, y la persistencia de prácticas deficientes en las investigaciones. El paso del sistema inquisitivo al Sistema de Justicia Penal Acusatorio, aunque prometedor, ha enfrentado serias dificultades en su implementación y consolidación.

 * Obstáculos Procesales: La falta de confianza en las autoridades lleva a una cifra negra de delitos no denunciados, que se estima en más del 90%. Para los delitos denunciados, la sobrecarga del sistema, la escasa capacitación de los operadores y la falta de protocolos especializados (como el Protocolo de Estambul en casos de tortura), impiden que las denuncias lleguen a una resolución judicial efectiva.

* Nuevo sistema de justicia: De igual forma, el cambio que se dio en el Poder Judicial, removiendo a gran cantidad de personas con conocimiento intercambiándolos por políticos algunos con voluntad de aprender, pero otros incluso sin eso, es un gran retroceso para la resolución de los conflictos

 El derecho a la reparación integral del daño (restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición), establecido en la LGV y exigido por la CoIDH, es el corolario del acceso a la justicia. Sin embargo, la operatividad del Registro Nacional de Víctimas y la suficiencia de los recursos del Fondo de Ayuda y Reparación han sido continuamente cuestionadas. En muchos casos, las víctimas enfrentan años de litigio para obtener una compensación económica que, si bien necesaria, no suple la falta de justicia y la garantía de que el evento violento no se repetirá.

La violencia en México representa el fracaso más evidente del Estado de Derecho en su función primordial: garantizar la seguridad y la protección de los derechos de sus habitantes. El marco jurídico mexicano es formalmente robusto, con leyes y principios que recogen los más altos estándares internacionales. El desafío, por lo tanto, es de índole institucional y operativo.

Un análisis jurídico riguroso apunta a la necesidad imperante de:

 * Fortalecer la autonomía y capacidad de las Fiscalías: Asegurando la profesionalización de los Ministerios Públicos y peritos, eliminando la impunidad en la investigación de delitos graves y aplicando de manera efectiva los protocolos especializados.

 * Garantizar la Independencia Judicial: Asegurando que las decisiones judiciales no sean permeables a la presión política o criminal.

 * Implementar a cabalidad las Leyes Generales: En especial las relativas a la desaparición y a las víctimas, dotándolas de los recursos humanos y financieros necesarios para su efectiva operatividad.

 * Adoptar un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género transversal: Obligando a todos los agentes del Estado a reconocer y actuar sobre las causas estructurales de la violencia.

Mientras la brecha entre la norma escrita (el deber ser jurídico) y la realidad (el es violento) siga siendo abismal, la crisis de la violencia persistirá, y el sistema de justicia mexicano continuará en una profunda crisis de credibilidad y legitimidad. La legalidad no es suficiente; se requiere efectividad y voluntad política para transformar el derecho en una herramienta de protección real para la ciudadanía.

Leave a Reply

Your email address will not be published.

Previous Story

Cuando la justicia se mide en porcentajes

Next Story

El agua: elemento vital en la salud humana

Latest from Blog

Reorganización financiera

TV Azteca La televisora propiedad de Ricardo Salinas Pliego, anunció que iniciará un proceso de reorganización financiera, corporativa y operativa mediante un concurso mercantil…
Go toTop