16/02/2026
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Transición al pensamiento liberal. Spinoza y la democracia. Halifax

Notas acerca de las ideas políticas XX

Spinoza afirma que dogma y superstición tiranizan el pensamiento, por lo cual, “para conservar la democracia, debe apoyar la libertad de la filosofía”. Sustenta la democracia en la libertad de opinión que no debe ser reprimida por el gobernante, ya que las diferencias naturales, “no convencionales”, son “políticamente fundamentales” (Rosen, Historia de la Filosofía Política, p. 436). Tolerancia a la pluralidad de ideas es necesaria dentro del régimen político, no tanto por la libertad de los individuos sino por “la conservación de la filosofía”. Es decir, como Platón, república de sabios y filósofos, libre de todo control religioso, como remedio a “las sangrientas extravagancias causadas por el triunfo de la superstición sobre la religión” (444). 

El estado de naturaleza, pese a la heterogeneidad humana, equivale, en opinión de Spinoza, a la desigualdad natural que implica desigualdad racional (“distinta de la desigualdad bruta o física”), no significa que alguien tenga superioridad y poder para gobernar. Así la democracia imita al estado de naturaleza: el gobierno democrático es “el más próximo al estado natural” (Tratado teológico-político). En consecuencia, rechaza monarquía y aristocracia. “El régimen democrático racionaliza el estado de naturaleza” y, en consecuencia, equilibra fuerza e inteligencia, conservando ambas (443).

El “Estado existe para el individuo”, pero éste subordina su individualidad al poder común (Tratado teológico-político). Todos los ciudadanos son iguales y “cada individuo cede al Estado todos sus poderes” (447-448), en lo cual sigue a Hobbes, pero difiere al puntualizar que no se transfiere al soberano absoluto, ya que la democracia es autogobierno, aunque transmite su poder a un gobierno con la finalidad de procurar su propia conservación (vuelve a Hobbes).

Spinoza elabora un esquema más que una teoría de las instituciones “como encarnación racional de frenos al poder irracional de la multitud” (443). [Weber las define desde otra perspectiva: instrumentalización de la racionalidad del poder político para ejercer, bajo ordenamientos técnicos, regulares y metódicos el dominio sobre la sociedad y el ejercicio de la “violencia legítima”]. Democracia, entonces, según Spinoza no desde la perspectiva del pueblo (Bobbio), sino desde la aristocracia: quiénes son elegibles, limitados por la edad y la propiedad. Indica, así, la función educativa de las instituciones para contrarrestar la ignorancia política e inexperiencia de la masa. 

Del derecho natural y del contrato político deriva la prerrogativa del soberano para promulgar leyes, pero deben persistir libertad de reflexión y palabra, siempre que se eviten faccionalismos y el riesgo de sedición. Así se combinan “interés y razón” que facilitan equilibrio entre libertad y “moderación” (449).



En su Tratado teológico político procura “modificar las opiniones acerca de la religión y enseñar una nueva doctrina política” (445), ya que “toda religión que pretenda ejercer autoridad teórica es superstición” (446). Concluye Rosen: “la versión que Spinoza da de la democracia, aparte de su importancia histórica, nos recuerda … las dificultades que deben enfrentar todos aquellos que aman la libertad, y especialmente la imposibilidad de mantener la libertad cuando se ausenta el amor a la especulación” [en sentido filosófico-científico] (450).

Además del conocimiento de las pasiones humanas, debe abordarse el lado práctico y contingente de la política (438). Esto obliga analizar la situación histórica concreta, aunque, según Spinoza, debe entenderse desde la configuración de principios inteligibles e inmutables, eternos. Supone una relación, que “brota de la naturaleza del hombre”, entre religión y política (440). Admite libertad de cultos, pero limitada al ámbito privado y la creencia personal. Comprender adecuadamente el mensaje de amor al prójimo no es sino “respetar sus derechos”, los cuales están prescritos en el derecho positivo y, por tanto, impone la obligación de obediencia al Estado.

En el estado de naturaleza es imposible cometer injusticia, ya que nada está prohibido, “pues todo es natural”. “La injusticia sólo es posible dentro de la sociedad, como violación a la ley” … “Por naturaleza el hombre es animal político, porque la sociedad política es necesaria para la supervivencia y perfeccionamiento de los hombres” [Aristóteles]. No basta crear la comunidad y vivir en ella, sino debe haber esfuerzos permanentes para alcanzar una república mejor, aquella que se adapte a la naturaleza de la mayoría, impulsada por el “cálculo de bienes y placeres, y de males y dolores” (447). 

Luego de la crítica a Hobbes, Descartes y Spinoza, está abierto el camino a las ideas del liberalismo. George Savile, Marqués de Halifax (1633-1695) y John Locke (1632-1704) destacaron en los debates políticos del siglo 17 inglés, por su carácter racional y antidogmático, empírico y escéptico. Impulsaron “el ideal ético” de los derechos individuales.

Halifax postuló que “pocos principios generales –o ninguno— son aplicables al gobierno”. Los principios fundamentales no son sino “vocinglera profesión … por lo general una farsa con la que se pretende encubrir la defensa de ventajas privadas o de partido”. Las leyes se promulgan una vez, pero se hacen cientos de veces ya que llegan a significar lo que desean quienes las interpretan y aplican (G. Sabine, Historia de la teoría política, FCE, 2000, pp. 399-400). “Las abstracciones tienen cierto valor, pero las fuerzas e intereses concretos cuentan mucho más” (Sabine). 

“El gobierno es compromiso práctico entre poder y libertad, lo bastante fuerte para mantener la paz, a la vez que lo bastante liberal para no incurrir en la represión” (Loc. Cit). Al igual que Locke, sostiene el consentimiento (sufragio) como la base del gobierno, así el cuerpo representativo (parlamento) hace posible “dar voz a las aspiraciones de la nación”. Para Inglaterra el régimen más adecuado es la “monarquía mixta”: gobierno constitucional entre parlamento y monarca (401). Lo que indujo a la interpretación parcialmente equívoca (aunque su efecto fue positivo) de Montesquieu (El Espíritu de las leyes) al actualizar la teoría de los tres poderes, la distribución social del poder sobre la base de la libertad política (Aristóteles/ Polibio).

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