16/02/2026
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Velocidad y movilidad: multas a discreción

La semana pasada, las multas a conductores que —supuestamente— superaban la velocidad máxima permitida de 60 km/h, establecida en el Reglamento de Movilidad y Seguridad Vial del Municipio de Aguascalientes, se convirtieron en tema recurrente. Para algunos, fue una medida recaudatoria y exagerada; para otros, una acción necesaria ante los accidentes fatales recientes en la ciudad.

El Reglamento municipal, en su artículo 42, establece que el municipio debe alinearse a la Política Nacional de Movilidad y Seguridad Vial. La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en su artículo 49, fija velocidades diferenciadas según el tipo de vialidad y permite hasta 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado. La Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes, por su parte, insiste en el principio de jerarquía de la movilidad, donde el orden no solo es peatón–vehículo, sino también flujo, diseño vial y control efectivo.

Entonces surge la pregunta incómoda:

¿en qué vialidades, con qué estudios técnicos y bajo qué criterios se decidió que todo debe ser 60 km/h… y que lo demás puede ignorarse?

Porque la movilidad también se rompe cuando nadie avanza. En avenidas de circulación continua es común encontrar vehículos desplazándose a 40 km/h o menos, generando congestión artificial, estrés y maniobras riesgosas. Curiosamente, eso no se multa, aunque también incrementa la probabilidad de accidentes.

Pasemos al peatón, ese actor central en el discurso oficial y completamente secundario en la práctica. El artículo 47 del Reglamento municipal prohíbe utilizar la vía pública para carga y descarga sin permiso y estacionarse en ciclocarriles. El artículo 98 prohíbe a los ciclistas circular por banquetas y zonas peatonales. Todo está escrito. Todo está clarísimo. Lo que no existe es autoridad permanente que vigile y sancione.

En Aguascalientes, el peatón no camina: esquiva. Banquetas invadidas por vehículos en maniobra; ciclovías convertidas en estacionamientos improvisados; motocicletas y bicicletas usando zonas peatonales como carriles alternos. Y no ocurre en calles olvidadas: ocurre en el centro, frente a todos. Si ahí no pasa nada, en las colonias la ley es francamente decorativa.

La Ley de Movilidad del Estado habla de accesibilidad, seguridad y uso equitativo del espacio público. La Ley General obliga a las autoridades a garantizar entornos seguros. El Reglamento municipal detalla prohibiciones claras. El problema no es normativo: es de voluntad y de enfoque.

Porque lo que sí se vigila con celo es aquello que recauda. Radar, multa, recibo. Lo demás —banquetas invadidas, ciclovías bloqueadas, carga y descarga ilegal, bicicletas en zonas peatonales— entra en la categoría de “luego vemos”. O peor: “mejor no”.

Que no haya confusión: el exceso de velocidad debe sancionarse. Multar sirve. Disuade. Ordena. Pero hacerlo de forma aislada, mientras el resto del caos vial se tolera, no es política pública: es administración selectiva del Reglamento.

Si la seguridad vial fuera realmente la prioridad, todas las faltas tendrían el mismo rigor, todos los días y para todos. Mientras eso no ocurra, el mensaje es claro: en Aguascalientes no se gobierna la movilidad… se monetiza.

Y al final, la pregunta no es si ibas a 61 o a 59 km/h. La pregunta es por qué solo eso importa.

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