16/03/2026
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Los derechos de los animales en el marco jurídico en México y el concepto de «sintiencia»

La relación entre el ser humano y los animales ha dejado de ser una cuestión meramente moral o de propiedad para convertirse en un tema de primer orden constitucional. En México, el sistema jurídico está completando un cambio radical: la transición del animal como «objeto de derecho» (una cosa) hacia el animal como «sujeto de protección y bienestar» (un ser sintiente).

El punto de inflexión más significativo ocurrió con la reforma a los artículos 3º, 4º y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consolidada entre finales de 2024 y principios de 2025.

 * Educación (Art. 3º): Se incluyó la protección y el trato digno a los animales en los planes y programas de estudio a nivel nacional, estableciendo la base cultural para el respeto a la vida no humana.

 * Reconocimiento de Protección (Art. 4º): La Constitución ahora prohíbe explícitamente el maltrato animal. Establece que el Estado tiene la obligación de garantizar su protección, conservación y cuidado.

 * Facultad Legislativa (Art. 73): Se otorgó al Congreso de la Unión la facultad de expedir una Ley General de Protección y Bienestar Animal. Este es un hecho hstórico, pues permite que existan estándares mínimos de protección obligatorios para todos los estados, evitando que lo que es delito en una entidad sea legal en otra.

La jurisprudencia ha sido el motor que impulsó estos cambios. La SCJN ha emitido criterios fundamentales que han redefinido el estatus jurídico de los animales bajo el concepto de “sintiencia”.

  1. El Amparo en Revisión 163/2018 (Caso Peleas de Gallos)

Este es, quizás, el precedente más importante. La Corte determinó que ninguna práctica humana —ni siquiera las amparadas en el «derecho a la cultura» o la «libertad de trabajo»— puede estar por encima del bienestar animal si implica crueldad innecesaria. La Sala estableció que:

«Los animales no son simplemente objetos al servicio del hombre, sino seres que poseen un valor intrínseco debido a su capacidad de sentir dolor y sufrimiento.»

  1. Constitucionalidad de los Delitos de Maltrato (2025)

En resoluciones recientes (como el Amparo en Revisión 365/2024 resuelto en enero de 2025), la Primera Sala de la Corte confirmó que sancionar penalmente el maltrato animal no viola la Constitución. La Corte aclaró que la «protección al medio ambiente» incluye necesariamente la protección de los animales individuales como seres sintientes, y no solo como especies en peligro de extinción.

  1. La Tutela vs. La Propiedad

La jurisprudencia actual ha comenzado a distinguir entre la «propiedad» de una cosa y la «tutela» de un ser vivo. En casos de divorcio o controversias familiares, los jueces ya están aplicando criterios de interés superior del bienestar animal para decidir la custodia, tratándolos de manera similar a como se abordaría la custodia de un dependiente, y no como la repartición de bienes muebles.

Con respecto a lo anterior, Aguascalientes se ha posicionado como un estado de vanguardia, aunque con matices particulares derivados de su fuerte tradición taurina y gallística.

Un dato único del marco legal local es que la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Aguascalientes establece en su Artículo 1º BIS que la «Declaratoria Universal de los Derechos de los Animales» de la ONU es de observancia obligatoria en el estado. Esto otorga un catálogo de derechos muy amplio, incluyendo:

  • Derecho a la existencia y al respeto.
  • Derecho a la atención y cuidados.
  • Derecho a no ser explotado para el esparcimiento del hombre.

A principios de 2026, el Congreso del Estado de Aguascalientes aprobó reformas históricas, como:

 * Endurecimiento de Penas: El Código Penal ahora contempla penas que pueden alcanzar hasta los 10 años de prisión en casos de crueldad animal extrema que provoque la muerte.

 * Procuraduría Especializada: Se fortaleció la Procuraduría Estatal de Protección Ambiental y Animal (PROESPA), dotándola de mayores facultades para realizar inspecciones y asegurar animales en situación de riesgo de manera inmediata.

Sin embargo, en Aguascalientes se tiene un conflicto entre la tradición y el derecho animal, por lo que sigue siendo un reto la coexistencia de los derechos de los animales con actividades como la tauromaquia y las peleas de gallos, fundamentales en la Feria Nacional de San Marcos. Mientras que la SCJN ha señalado que el maltrato no puede ser «cultura», la legislación local de Aguascalientes aún protege estas actividades bajo regímenes especiales.

Por otro lado, la tendencia jurídica indica que estas excepciones son cada vez más frágiles frente al avance de la “sintiencia” como un valor constitucional superior.

Es por ello que hemos visto que México ha pasado de un sistema donde el animal era una «cosa» a uno donde el Estado tiene el deber constitucional de protegerlo. En Aguascalientes, la ley es robusta y el castigo penal es hoy uno de los más severos del país. El camino hacia el futuro jurídico de los animales ya no se pregunta si tienen derechos, sino cómo el ser humano debe ajustar sus conductas para respetarlos plenamente.

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