Actualmente nos encontramos en una época en donde todo se ha vuelto digital y en la red circulan datos a diestra y siniestra de las personas, cuando subimos información no nos detenemos a pensar que será de esa información, a que manos llegará o quien la leerá, muchas veces no medimos ni los riesgos ni las consecuencias que estas acciones nos pueden traer aún después de la muerte.
En algunos países existe lo que se conoce el derecho al olvido, que es el derecho a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa.
Pues los alcances de los datos personales y sus usos no parecen tener límite, ya que el internet ha significado la ubiquidad de los datos y la universalidad en la preocupación del derecho al olvido, en síntesis, este derecho al olvido no tiene la intención de reescribir la historia, sino de protegerla.
Este derecho surge para proteger los datos personales y el derecho a la vida privada, este último fue reconocido desde 1948, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica, en tales instrumentos también se reconocen los derechos de libertad de opinión y de expresión, así como el derecho de acceso a la información. El principio 4 de la Declaración de los Principios sobre la Libertad de Expresión, adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el cual establece lo siguiente: “El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio solo admite limitaciones excepcionales, que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro realne inminente que amenace la seguridad ancional en sociedades democráticas.”
En México, los derechos de libertad de expresión y pensamiento, así como los de dercho a la información y protección de datos se encuentran establecidos en el artículo 6, apartado A, fracciones II y III de la Constitución, y este último, además, en el segundo párrafo del 16 del propio ordenamiento, que a la letra dice:
Artículo 6º. La manifestción de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administratiba, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a uscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
(…)
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectias competencia, se regirán npor los siguientes principios y bases:
(…)
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o ala rectificación de estos.
(…)
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.”
En nuestro país, también tenemos la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamiental, la cual regula las materias de transparencia, acceso a la información y protección de datos en posesión de organismos públicos; tamibién tenemos la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
La protección de la privacidad, de la intimidad y de los datos personales son derechos humanos reconocidos en diversos instrumentos internacionales y en el marco jurídico mexicano, pero con el desarrollo del mundo digital y las tecnologías de información, es un gran reto salvaguardarlos; si bien es cierto, se ha legislado sobre el asunto, sin embago el uso de internet supone nmuchos riesgos para otros derechos, como el de la intimidad, el honor y la protección de datos, y para ello ha surgido el concepto del derecho al olvido, que es el que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir información personal que se considera obsoleta por el transcuerso del tiempo o que de alguna manera afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales.
El derecho al olvido como todos los derechos, tiene límites y al entrar en colisión con otros, como el de la libertad de expresión o de información, es necesario hacer una ponderación para determinar cuál debe prevalecer, y además tomar en cuenta el interés público.
En nuestro país aún no se encuentra regulado este derecho como tal, pero hay muchas normas que protegen los datos personales y varias tesis aisladas emitidas por nuestro alto Tribunal para hacer valer este derecho.