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La corona española creó dos tipos de municipios: los “menores” integrados por los indígenas y los “mayores”, por la “gente de razón”, (españoles, criollos y mestizos). A pesar de que las leyes de 1531 trataron de unificar el régimen municipal, “la tradición, los usos y las costumbres marcaban agudamente las tremendas diferencias” entre uno y otro. (Faya Viesca, Op. Cit. P. 59)

En una segunda etapa, Felipe II dicta ordenanzas respecto a la fundación de poblaciones tomando en cuenta el factor geográfico: tierra fértil, vías de comunicación, abundante agua y, “de preferencia, poblada de indios para predicarles el evangelio” (Loc. Cit. P. 57), y, de paso, para esclavizarlos.

Estas disposiciones tenían el objetivo de consolidar la conquista, pasando a un esfuerzo de colonización. Por ello, tales municipios y sus Concejos eran para conferir el gobierno a los españoles y criollos, organizar la distribución de la tierra entre ellos, la explotación de los recursos naturales y de los pueblos indígenas. (Idem)

Los mandatos de 1573 establecían con detalle la forma de integración de los cabildos según fuese ciudad metropolitana o diocesana o sufragánea, así como la extensión de las tierras si se trataba de “pobladores que venían a caballo”, o si “peonía”; lo mismo la fianza que debían pagar para obligarse, en determinado plazo, de labrar la tierra y de “hacer y poblar la casa”, lo cual era con la intención de obligarles a avecindarse y hacer crecer la población. (Op. Cit. Pp. 57-58)

En general, siguiendo el modelo español, el municipio colonial estaba integrado por un ayuntamiento, principal órgano gubernativo, un corregidor o alcalde mayor que lo presidía, los alcaldes ordinarios, los regidores, el procurador general, el aguacil mayor y el síndico. (Burgoa, Op. Cit. P. 913)

La organización piramidal y centralizada del gobierno colonial,

“encontramos al Virrey, quien regía el conjunto de los reinos y provincias de la Nueva España; el gobernador ocupaba el segundo escalón, pues tenía bajo su autoridad al conjunto de alcaldías mayores que eran un reino o una provincia; en el tercer escalón encontramos al alcalde mayor y al corregidor, quienes gobernaban el conjunto de los municipios que formaban una alcaldía mayor; en cuarto sitio se hallaba el ayuntamiento, que era un cuerpo de vecinos españoles y criollos, el cual mandaba en el municipio cuya cabecera era ciudad o villa”. (Martínez Cabañas, Op. Cit. P. 80)

Ahora bien, en el ayuntamiento había “dos categorías de cargos: el de alcalde ordinario, quien gobernaba un municipio cuya cabecera era un pueblo compuesto sólo de españoles […], y la junta de caciques o indios nobles que regía un municipio, cuya cabecera era un pueblo compuesto sólo de indios”. (Loc. Cit. Pp. 80-81)

En la Colonia la organización administrativa y política era compleja ya que había una variedad de categorías, cargos y designaciones, con tareas y responsabilidades igualmente diversificadas según el nivel o rango del centro de población. Principalmente se distinguían tres jerarquías: ciudades metropolitanas, ciudades diocesanas y villas o lugares.

Las metropolitanas “estaban integradas por un juez con título de adelantado, alcalde mayor o corregidor y conjuntamente con el regimiento tenían la administración del lugar con dos o tres oficiales de la hacienda real, doce regidores, dos fieles ejecutores, dos jurados de cada parroquia, un procurador general, un mayordomo, un escribano de consejo, dos escribanos públicos, uno de minas y registros, un pregonero mayor, un corredor de lonja y dos porteros […] Para las diocesanas: ocho regidores y los demás oficiales perpetuos. Para las villas o lugares: alcalde ordinario, cuatro regidores, un alguacil, un escribano de consejo y un mayordomo”. (Martínez Cabañas, Op. Cit, Ibidem, p. 81)

Cabe mencionar algunos cargos y sus funciones:

Alcalde Ordinario. Tenía dignidad de juez un uno o varios pueblos. Podían intervenir en la política de abastos, recaudación de tributos. En ausencia del gobernador o del corregidor podían tener voto en el cabildo.

Regidor. Tenían a su cargo la administración municipal, hacían cumplir los acuerdos y las ordenanzas locales.

Procurador. Antecedente del síndico. Su función era la de defender los derechos y el interés general de la población de las ciudades y villas.

Escribano. Antecedente del Secretario del Ayuntamiento y de los notarios. Asentaba en actas los acuerdos del cabildo, que suscribía y legalizaba.

Depositario general. Administrador del dinero, edificios públicos, bienes raíces o cualquier otro bien que se encontrara en litigio.

Procurador mayor de pobres. Defendía las causas de los estratos más débiles de la población. (Loc. Cit. Pp. 81-82)

Entre los funcionarios menores designados por el ayuntamiento, figuraban: diputados de pobres, los de propios, el obrero mayor, los diputados de fiesta, los de policía, los de alhóndiga y depósito, el contador, el mayordomo de Propios y Rentas, dos ejecutores, un fiel encargado de marcar los pesos, pesas, romanas, marcos y medidas y un veedor del Matadero. (Burgoa, Op. Cit. P. 914)

En realidad, durante la Colonia el municipio estaba sometido, como todas las provincias del imperio, a un excesivo centralismo que provenía de la misma Corona española y que se reproducía desde el Virrey, que acabó (o al menos menguó severamente) todo vestigio democrático. Pero el hecho más grave fue que desapareció el carácter de elegibilidad de sus integrantes y, en su lugar, prevaleció la enajenabilidad. Es decir, todo cargo municipal estaba en venta y las ordenanzas municipales se encontraban sujetas a revisión por los adelantados o los gobernadores, y en última instancia por el Virrey y el propio Rey. (Loc. Cit.)

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