Del 19 de junio al 27 de agosto, Morena estableció como la etapa de “recorridos” para las(los) y los anteprecandidatos(as), con el objetivo de elegir al candidato(a) oficial a la presidencia de la República Mexicana para el período 2024-2030. Sin embargo, se expresaron múltiples inconformidades debido a que se consideraron actos anticipados de precampaña. Ante esto, el presidente de Morena comentó que su proceso interno no correspondía a una precampaña, sino a asambleas informativas que darían a conocer los logros y principios de la Cuarta Transformación.
Para estos recorridos, los aspirantes Claudia Sheinbaum, Marcelo Ebrard, Adán Augusto López, Ricardo Monreal, Manuel Velasco y Gerardo Fernández Noroña contarán con un monto de 5 millones de pesos que será comprobable y fiscalizable, según afirmó Mario Delgado.
El Consejo Nacional del partido decidió que el candidato o candidata será elegido mediante cinco encuestas, con el objetivo de evitar divisiones y garantizar la unidad, y los resultados se darán a conocer el 6 de septiembre próximo. Esto significa que Morena tendrá a su candidata o candidato presidencial en la misma semana en la que, por ley, apenas estará comenzando formalmente el proceso electoral federal 2023-2024.
Ahora bien, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE)*, en su Capítulo II, De los Procesos de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular y las Precampañas Electorales, en su artículo 266, establece lo siguiente en su párrafo 2, inciso a):
Durante los procesos electorales federales en que se renueve a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal y las personas integrantes de las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de diciembre del año previo al de la elección. No podrán durar más de sesenta días;
Además, en su párrafo 3 se establece que no podrán realizar actividades de proselitismo.
Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato.
El artículo 227, de la LGIPE, se especifica que se entiende por precampaña, actos que la constituyen y precampaña.
- Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido.
- Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.
- Se entiende por propaganda de precampaña el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por esta Ley y el que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas. La propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidato de quien es promovido.
Más allá de ser partidario o detractor de algún partido político, es innegable que estos actos se disfrazan como anticipados de campaña, lo que propicia que se busque justificar o atacar esta situación a toda costa. Sin embargo, la autoridad electoral es quien debe intervenir, y hasta el momento solo ha emitido medidas que deben acatar los aspirantes a candidato o candidata a la presidencia, del partido de Morena. A esta acción, surgen múltiples preguntas, como, por ejemplo: ¿ya tenemos un INE complaciente? ¿se le han acabado los dientes a la autoridad electoral? ¿la autoridad electoral está haciendo lo correcto emitiendo solo medidas ante el proceso interno anticipado de Morena?
Al final, es muy claro que el método definido por Morena adelanta cinco meses el arranque legal de las precampañas, y parece que toma las leyes electorales y al INE como algo opcional de acatar. Es cierto que hay muchas voces que enfatizan que “esto se venía haciendo desde sexenios anteriores”, por lo que “no deberíamos quejarnos”, pero lo ideal hubiera sido que en nuestro presente estas prácticas, vicios, excesos o desacatos no ocurrieran. Parece que habrá que esperar otro sexenio y otro momento para saber si autoridad, candidatos, partidos políticos acatan o hacen acatar las reglas que todos deben seguir.