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La cultura del testamento en México

En nuestro país la cultura de la previsión es escasa, como sociedad no usamos los mecanismos de previsión que se han ido estableciendo, ni siquiera aprovechamos las facilidades para usar esos mecanismos, en el caso de nuestro patrimonio, desde hace veinte años el Gobierno Federal, así como los Gobiernos Estatales han hecho convenios con los Colegios de Notarios tanto nacional como estatales para que en un periodo específico (septiembre), los Notarios de todo México ofrezcan sus servicios a mitad de precio, esto con el fin de que las personas puedan otorgar su testamento y en caso de fallecimiento sus familias no tengan complicaciones al momento de que los patrimonios cambien de titular, pues al morir una persona si este contaba con testamento, sus herederos no tendrán problema para adjudicarse los bienes, sin embargo en caso de no tenerlo, se tendrá que llevar un juicio y en ocasiones pueden tardar años para poderse adjudicar dichos bienes.

El Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, en su página nos muestra informes de labores detallados en donde podemos encontrar las estadísticas de los juicios que se llevan a cabo cada año, esos informes a los que podemos tener acceso datan del año 2007 http://web2.poderjudicialags.gob.mx/informacion/labores/informes.html

http://web2.poderjudicialags.gob.mx/informacion/labores/INFORME%202007.pdf

, y que si bien es cierto para ese entonces ya tenía cuatro años el programa “Septiembre, mes del testamento”; según la gráfica mostrada con respecto a los asuntos llevados a cabo en los juzgados familiares indica que el 14% de los asuntos de esa naturaleza, son Juicios sucesorios intestamentarios y para el año 2022https://themisfsweb.poderjudicialags.gob.mx//SICPO/P%C3%A1gina%20Oficial/1/1/2023/Febrero/2889/3636/Primer%20Informe%202022_Digital_LQ.pdfsegún las gráficas, representa un 15% y solamente está por debajo de los divorcios incausados y procedimientos especiales, pero este número aunque parece pequeño el porcentaje, en realidad es muy alto en ambos periodos, pues si realmente existiera la Cultura del Testamento en México este porcentaje no llegaría ni al 5%.

Pero para que esta Cultura del Testamento se inserte en nuestra sociedad, es necesario primero desmitificar el testamento, pues muchas personas no quieren otorgarlo porque se tiene la creencia que, al momento de otorgar testamento, sus herederos los despojarán de sus bienes, también hay muchas personas que tienen la creencia que al otorgar testamento, pueden atraer la muerte y otras muchas personas creen que el testamento es muy costoso; sin embargo, nada de lo anteriormente mencionado es cierto, con respecto al aspecto jurídico de que los despojarán de sus bienes, cabe hacer mención que los herederos pueden disponer de la herencia hasta entonces fallezca el testador, siempre y cuando los bienes sigan siendo propiedad del mismo, pues el hacer testamento no impide al testador vender los bienes incluidos en el testamento, rentarlos o simplemente disponer de ellos, lo único que indica el testamento es la voluntad del testador sobre el destino de sus bienes cuando él ya no esté con vida; con respecto a la creencia de perder la vida, pues mucho menos es cierto, ya que nada tiene que ver un acto jurídico con la salud humana y lo referente al alto costo, en realidad no lo es, pues si si el testamento se otorga en el mes del testamento, incluso puede ser gratuito si se hace vía Gobierno del Estado por medio del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

El testamento se encuentra regulado en el Código Civil y en él se establece que “es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte”. https://eservicios2.aguascalientes.gob.mx/NormatecaAdministrador/archivos/EDO-4-1.pdf

El testamento es personalísimo porque únicamente el dueño del patrimonio es la persona que puede hacer el testamento otra característica del testamento es que no pueden testar en el mismo acto dos o más personas, aún siendo esposos casados por sociedad conyugal que es una de las preguntas que nos hacen frecuentemente.

Los requisitos para otorgar testamento es que el testador sea mayor de edad, que disfruten de cabal juicio, que se haga acompañar por dos testigos que sean mayores de edad, con capacidad jurídica y tanto el testador como los testigos deberán llevar una identificación.

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