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La libertad de expresión en las elecciones

Como ya sabemos, todo derecho cuenta con límites en su ejercicio para no vulnerar derechos de otros, el derecho de libertad de expresión no es la excepción como pudiéramos creer, pues a pesar de que el artículo 6º Constitucional establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público. 

La libertad de expresión no solo se encuentra dispuesto a nivel Constitucional, sino también a nivel convencional, pues podemos encontrarlo regulado en el artículo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual establece que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión; asimismo, que este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 

Sin embargo, en materia electoral, la protección de este derecho adquiere una dimensión muy diferente, pues requiere la generación de un discurso dirigido a la ciudadanía con el objeto de acceder a los cargos de elección popular, dicho discurso se encuentra protegido por la constitución pero también se encuentra sujeto a limitaciones pues en el artículo 41, base III, apartado C, primer párrafo de la Constitución se establece que en la propaganda política o electoral que difunden los partidos, deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.

La libertad de expresión en materia electoral cuenta con diversos mecanismos a fin de que sea efectivo, entre los cuales se encuentran el derecho de réplica, el acceso de partidos y candidatos a los medios de comunicación, la contratación de publicidad, las campañas negativas, sanciones y publicidad gubernamental.

Con respecto al derecho de réplica, cabe resaltar que aparece a partir de la reforma constitucional de 2007, y se encuentra establecido en el artículo 6º de la Constitución, donde establece: “el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley”, dicho enunciado deja el significado muy abierto a lo que las leyes en la materia dispongan, el cual no es un instrumento para generar debates entre personas o para ilustrar diferencias de criterio entre ellas; sino más bien es un instrumento para cuando existan informaciones susceptibles de respuestas, se podrán proporcionar datos o afirmaciones que pueden ser examinados en cuanto a su corrección, exactitud o integridad y cuya declaración sustancial no es la mera manifestación de una opinión personal. Sus objetivos son muy claros, como el otorgar a la persona afectada por una información inexacta o agraviante un remedio adicional y ágil para asumir la defensa de sus derechos; el permitir el acceso a los medios de comunicación a personas que quieren publicar sus ideas sin censura previa; resaltar la función social de los medios como instrumentos de transmisión de informaciones veraces y; ofrecer a la opinión pública las diversas interpretaciones que se pueden extraer de un hecho público, por medio de la participación directa de sus protagonistas. 

Respecto al acceso de partidos y candidatos a los medios de comunicación, a partir de la reforma Constitucional de 2007, en la fracción III del artículo 41 establece: “Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social” y también le otorgan la competencia al Instituto Nacional Electoral en su apartado A, sin embargo, que su competencia sea exclusiva, no significa que no pueda ser impugnable. Es importante comentar que dentro de este mismo acceso de partidos y candidatos a los medios de comunicación, se tienen disponibles espacios en los mismos para que estos se den a conocer y para que difundan sus campañas, conforme dos parámetros, el primero que son igualitarios para todos los partidos políticos, que representa el 30% del total del tiempo disponible; otro se proporciona determinado por los resultados obtenidos por los partidos políticos en la última elección de diputados federales; mediante esta fórmula se reparte el restante 70% del tiempo disponible. Los partidos que obtendrán el registro, pero no hayan concurrido a la última elección de diputados federales tendrán derecho solamente al reparto igualitario del 30% del tiempo. 

Con respecto a la contratación de publicidad, tiene una relación entre el dinero, los partidos políticos y los medios de comunicación, en el penúltimo párrafo del apartado A, del artículo 41 Constitucional establece lo siguiente: “Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero”. 

Respecto a las campañas negativas que pueden ser producto de la libertad de expresión, se dan porque en la medida en que la competencia es real y no meramente ornamental, los contendientes apelan a todo tipo de emociones de los posibles votantes, eso lo vemos todos los días y a todas horas en tiempos electorales (aunque después por medio de juicios, éstas son vetadas) que consisten básicamente en destacar frente a los ciudadanos las debilidades de su oponente, esto a los votantes la mayoría de las veces nos parece molesto, pues no es necesario descalificar al otro para que puedan mostrar sus propias habilidades políticas. 

En el apartado C de la fracción II, del artículo 41 Constitucional encontramos lo siguiente: “En la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas”. Con esto podemos ver como la libertad de expresión NO protege el derecho al insulto. 

Existen sanciones para proteger la libertad de expresión en su manera adecuada, las cuales son aplicadas por el Instituto Nacional Electoral mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones de radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que resulten violatorias de la ley.

Debemos de ser ciudadanos informados y darnos cuenta de todo aquello que nos muestran las campañas políticas, revisar que tanta libertad de expresión tienen y si cuentan con los límites legalmente establecidos, pues somos nosotros quienes resultamos seriamente afectados con la desinformación, exceso de información, o bien con información errónea y llena de desacreditaciones como lo que hemos visto en todas y cada una de las campañas que se hacen año con año y que se tiene que recurrir a dichos procedimientos jurídicos a fin de que salgan de circulación, pero el daño ya fue hecho. 

Mi duda como ciudadana es si realmente se encuentra establecida de manera correcta dicha libertad de expresión con sus limitantes o se tendrían que hacer ajustes para no tener que llegar a dañar la imagen de los distintos actores políticos, pues en tanto se resuelve el límite jurídico de la libertad de expresión, ya se tuvo un daño y muchas veces es un daño irreversible en la imagen de los actores políticos.

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