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Los municipios, verdaderos feudos, durante los siglos XI al XIII, alcanzaron su mayor esplendor en los siglos XIV y XV (Loc. Cit. Tena Ramírez, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Ed. Porrúa, México, 2005, p. 146), ya que disponían de amplia libertad para elegir a sus alcaldes y concejos municipales, contaban con autonomía en lo político, lo administrativo y lo judicial (el monarca sólo se reservaba “el conocimiento de los casos de corte, de apelaciones” y en aquellos casos en que “las personas no pudiesen obtener justicia en sus pueblos”). Además, los vecinos gozaban de igualdad ante la ley; sometidos a jueces naturales elegidos por la comunidad; participación en la cosa pública; y responsabilidad de funcionarios. (Ochoa Campos, Op. Cit. Pp. 92-94)

Además de afianzar los avances en la guerra de reconquista, los reyes españoles se apoyaron en los fueros municipales para reducir el poder de los señores feudales. Pero ya en 1396 Enrique III empezó a nombrar directamente a corregidores que ejercían la autoridad superior en las poblaciones. La centralización se agudiza con Alfonso XI, quien dicta disposiciones para limitar el número de miembros del concejo municipal, suprimir su carácter electivo y designar regidores a perpetuidad. Con ello, los municipios inician un proceso por el cual van perdiendo su carácter político y se ven reducidos a corporaciones administrativas. (Ibidem pp. 128-130)

El Estado Nacional

Una vez consumada la expulsión de los árabes, se crea el Estado nacional español, cuya monarquía absolutista reclamaba la total sujeción a la corona, y reduce los fueros de las municipalidades a favor del rey, pero ahora aliado con la nobleza. El declive culminó con Carlos V al ser derrotados los comuneros de Castilla en Villalar. (*)

Desde entonces, el municipio español prácticamente elimina su naturaleza democrática, y aunque conserva su carácter de gobierno básico de los pueblos en realidad estaba sujeto al poder del Rey y al señorío de la nobleza.

Este es el municipio que España traslada a Iberoamérica: en decadencia agudizada por la represión instrumentada por la Inquisición y, en general, por el ambiente de retroceso cultural inspirado por la Contrarreforma a partir del reinado de Felipe II. (Ochoa Campos, Op. Cit. Pp. 130-131)

Naciones precolombinas

En la época prehispánica la forma municipal primitiva era de carácter agrario, ya que puede identificarse en la organización de grupos familiares o clanes que explotaban la tierra en común, lo cual era típico no sólo de los aztecas o los mayas, sino en general, de los diversos pueblos que habitaban lo que hoy es México. A esa forma le llamaban calpulli, constituido por lazos de parentesco, cuya forma de gobierno era el consejo, emanado de las alianzas de familias emparentadas e integrado por los jefes de dichas familias. (Burgoa, Op. Cit. P. 909. Ochoa Campos, La Reforma Municipal, p. 32)

El calpulli presentaba las características propias de lo que se identifica como municipio:

  1. Autonomía, ya que su gobierno dictaba sus particulares normas basadas en las costumbres locales, pero de acordes con la legislación regional de la tribu y de la legislación central de la coalición de tribus de la cuales formaba parte.
  2. Autarquía y autosuficiencia, en cuanto a que la comunidad designaba a sus dignatarios, y dependía de sus propios recursos económicos y humanos.
  3. Territorialidad, asentado en espacios propios tanto rurales como urbanos.
  4. Federalidad, formaba parte activa de una unión regional que lo incorporaba a la gran entidad del Estado. (Chávez Alcázar, Margarita, El servicio civil de carrera en la administración pública mexicana, Primera edición, México, 1985, pp. 44-45)

El Consejo de Prudentes era el órgano de gobierno permanente, encabezado por dos jefes, el administrador (a cargo de la vigilancia del orden y de la justicia, distribución de bienes, cuidado de la hacienda pública, abasto, saneamiento, entre otras); y el ejecutor (recaudación de las contribuciones y ejecución de las obras públicas). (Loc. Cit.)

 

La asamblea general (tecuhtlatoque, de hombres), elegía los dos representantes del calpulli ante la asamblea de la región o de la tribu, así como dos jueces cada año. (Loc. Cit.) Había también una asamblea general de mujeres (cihuatlatoque). En ambas asambleas participaban todos los miembros del calpulli mayores de 18 años. (Loc. Cit.)

(*) Ochoa Campos, La reforma municipal; El municipio y su evolución institucional, p. 130. Las ciudades de Valladolid, Ávila, Burgos, Cuenca, Salamanca, Guadalajara, Madrid, Soria, Alcalá, Toro, León, Zamora y Sevilla se levantaron en armas ante los atropellos y excesos del emperador Carlos V. El ayuntamiento de Toledo encabezó la sublevación que inició el 31 de octubre de 1520. Las ciudades insurrectas “constituyeron una Junta Santa para defender la libertad municipal […] La guerra tuvo el carácter de una lucha entre las comunidades y el absolutismo, por lo que se le llamó Guerra de las Comunidades de Castilla”, que fueron vencidas el 21 de abril de 1521 en los campos cercanos a la ciudad de Villalar. Toledo resistió todavía un sitio de 10 meses, pero finalmente se rindió. La represión posterior fue brutal y sanguinaria.

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