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Más allá de la violencia de género

En entregas anteriores había comentado algunos tipos de violencia contra las mujeres, no obstante, hoy quisiera comentar un tema que para los estudiosos del derecho y los legisladores resulta novedoso, la violencia vicaria. Lo novedoso no es ni la conducta ni darle un nombre, pues éste tiene acuñado poco más de una década en el ámbito de la psicología, lo novedoso es que se comenzó a legislar sobre este asunto.

¿Qué es la violencia vicaria? Es una forma de violencia contra las mujeres en la que se las perjudica dañando a las personas que son más preciadas para ellas, ya sean hijos, hijas, madres, padres, etc. De tal manera que el maltratador se asegura de provocar un daño permanente a su víctima. Este tipo de violencia es una violencia secundaria a la víctima principal, que es la mujer, pues es a ella a quien se pretende dañar a través de terceros, por interpósita persona, o sea por sustitución.

El término surgió en el ámbito de la psicología en 2012 en España y fue acuñado por la psicóloga clínica Sonia Vaccaro, le llamó violencia vicaria pues la palabra “vicario” significa “que tiene las veces, poder y facultades de otra persona”.

Este tipo de violencia se caracteriza porque aumenta gradualmente y se hace mucho más evidente cuando la mujer comunica su decisión de separarse, o después del divorcio, una vez que el agresor consigue la custodia compartida y en ocasiones plena. Esto debido a que, al estar en pareja, el agresor conserva su poder sobre la mujer, pero cuando llega la separación, el único poder que conserva es el de los hijos así que los cosifica y los convierte en instrumentos con los cuales continuará infligiendo daño a la madre.

En México se ha empezado a legislar sobre este tipo de violencia, pero sólo nueve estados han implementado este delito: Baja California Sur, Colima, Estado de México, Hidalgo, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Yucatán y Zacatecas. A la fecha se han presentado iniciativas en veinticuatro entidades federativas, incluyendo Aguascalientes, así como en el Congreso de la Unión. En estas iniciativas no sólo se define la violencia vicaria, también se proponen políticas públicas en las que se establezcan mecanismos de prevención, sanción y reparación integral a través de las normas en la materia. Las iniciativas se encuentran sustentadas en exigencias de colectivos y mujeres víctimas de violencia vicaria, tales exigencias fueron el revisar los casos judiciales por guarda, custodia y sustracción de menores; priorizar el interés superior del menor para que las infancias no vivan situaciones de violencia; estudiar y reconocer la violencia vicaria como un problema social grave; crear una alerta para padres que sustraen niñas y niños en México; castigar a los padres que, con el objetivo de dañar a las madres, alarguen los procesos y den falsas declaraciones; aplicar exámenes periciales psicológicos a los padres antes de dar guarda y custodia; tomar en cuenta denuncias por violencia familiar y física en los juicios de guarda y custodia así como durante las visitas y convivencias, para que sean supervisadas por especialistas.

Aguascalientes no ha sido la excepción en este tipo de violencia, hasta diciembre del año 2022 se habían contabilizado cinco víctimas de violencia vicaria, pero no se trata de un dato exacto, pues no se lleva un registro real de este tipo de víctima.
Sin embargo, si bien es cierto que es muy utilizado como forma de violencia contra las mujeres también es cierto que no son las únicas afectadas. No debemos olvidar, ni mucho menos ocultar, que las hijas y los hijos son los más dañados al convertirse en rehenes de la situación (pues este tipo de violencia se ejerce de forma continua y constante) e incluso en víctimas mortales, es por ello que debemos de poner especial atención al interés superior de los niños, niñas y adolescentes, que está por encima de los padres; la Convención sobre los derechos de los niños lo dice expresamente en sus artículos segundo y tercero:

Artículo 2.- (…) 2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

Artículo 3.- 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. (..).

Me atrevería a decir que, si legislaran sobre violencia vicaria, primero deberían revisar todo lo que tiene que ver con las formas de llevar acabo la justicia familiar, desde violencia familiar, órdenes de restricción, convivencia de los menores, etcétera; pues es ahí donde se tiene que poner especial cuidado ya que, si la legislación no está bien hecha o los jueces familiares no la aplican correctamente, es muy probable que este tipo de violencia ocurra aun estando legislada y creo que lo que se busca con una ley es en primer lugar la prevención y como última instancia la sanción.

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