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Los calpullis estaban vinculados entre sí en tribus, por factores de lenguaje, parentesco y rasgos culturales.

“En un grado mayor de evolución, coexiste y se sobrepone el clan totémico, otro tipo de comunidad, fincada en los lazos tribales, que adquiere ya las características del municipio político, por cuanto se desarrolla francamente y con mayor proximidad, dentro del área de interinfluencias de una organización estatal”. (Burgoa, I., Ochoa Campos, Loc. Cit.)

Cada familia pertenecía a un grupo de familias o clan. Veinte de estos clanes constituían una tribu y cada una regulaba sus propios asuntos, pero en los de mayor importancia,

“se reunían con las otras en un consejo compuesto por todos sus caciques. El consejo nombraba un jefe para dirigir los asuntos civiles y religiosos, y con frecuencia un segundo jefe para la guerra. Destinada originalmente para comunidades agrícolas sencillas y quizás de una antigüedad que va hasta los tiempos de la Cultura Media, esta organización se convirtió posteriormente en la compleja organización oficial de una ciudad-estado populosa y muy embrollada”. (George V: Valiant, La civilización Azteca, FCE, p. 96. Citado por Burgoa, Op. Cit. P. 910)

Los diferentes estudiosos del tema coinciden en que “el régimen municipal ya existía claramente definido en la organización política, social y económica de los pueblos autóctonos de México con anterioridad a la conquista española, principalmente en los que habitaron el Valle de Anáhuac y entre los que descuella el azteca o mexica”. (Romerovargas Iturbide, Ignacio, Organización política de los pueblos de Anáhuac, pp. 173 y 174. Citado Por Burgoa, Op. Cit. P. 910)

Conforme a la idea por la cual el municipio es una forma político-administrativa insertada en otra superior, se admite que el calpulli era una forma similar al municipio (entidad socioeconómica fundada en la explotación de la tierra, con nexos familiares sobre los que se asentaba su unidad), que estaba subsumido en un todo que era la tribu, organizada políticamente por el derecho consuetudinario que respetaba la autonomía interior y la economía autárquica del calpulli, que además de nombrar a sus propios concejos y funcionarios acreditaba representantes ante el concejo tribal, por lo que intervenía en la designación del tlatoani (gobernador) y del tlacatecuhtli (jefe militar). (Burgoa, Op. Cit. P. 911)

La Colonia

Desde los comienzos del régimen colonial, los monarcas españoles resolvieron respetar las costumbres, instituciones y el territorio de los pueblos indios, a la vez que fundar ciudades y villas para el asentamiento de los españoles. El hecho de preservar las comunidades indígenas y reconocerles derechos tenía el propósito de mantener esas formas básicas de producción para el pago de tributos, así como la sujeción de los pueblos conquistados mediante la figura intermedia de su propio cacique. (Faya Viesca, Jacinto, Antecedentes y actual estructura del municipio mexicano, Gaceta Mexicana de Administración Pública Estatal y Municipal, INAP, N. 8-9, octubre 1982-marzo1983, pp. 53-54)

Como ya es sabido los primeros municipios de tipo romano-español, fueron instituidos por el Bachiller Hernán Cortés. El de Veracruz, primero, y el de la ciudad de México, después, no tuvieron otra finalidad que dar una base legal a sus acciones ya que actuaba en contra de la voluntad del gobernador de Cuba, y así tratar de conferir legitimidad a la guerra de conquista. (Martínez Cabañas, Gustavo, La administración Estatal y Municipal de México, INAP, 1991, p. 80. Esquivel Obregón Toribio, Apuntes para la historia del Derecho en México, T. II, pp. 208 y 209. Citado por Burgoa, Op. Cit. Pp. 912-913)

En 1525, Cortés dictó normas para la organización municipal (Loc. Cit.) Destacan algunas medidas tales como:

  1. Existencia en cada villa de dos alcaldes, uno con jurisdicción civil y otro con jurisdicción criminal; cuatro regidores, un procurador y un escribano.
  2. Los nombramientos debían hacerse cada año, el uno de enero.
  3. Un fiel para cuidar de los abastecimientos, marcar las pesas y medidas, controlar los precios y señalar los lugares donde debía tirarse la basura.
  4. Establecimiento de días y lugares para la matanza de ganado.
  5. El Consejo Municipal era el único facultado para dotar tierras para labor, ganado o solar.
  6. Los alcaldes y regidores no podían celebrar sesiones de Cabildo sin estar presente Cortés o su emisario.

El desorden y la anarquía fue la característica dominante en la Colonia, pese a la compleja estructura gubernamental desde la metrópoli y en el virreino, así como al exceso abigarrado de ordenanzas, leyes y disposiciones diversas.

“Dependían del Virrey los alcaldes mayores y los corregidores, subalternos de éstos eran los tenientes de alcalde y los subdelegados. El poder de todas estas autoridades no estaba delimitado del todo por atender indistintamente una serie de funciones administrativas y judiciales […] Los alcaldes mayores primero, y más tarde los subdelegados que administraban sin la correspondiente retribución, hacían a un lado sus funciones judiciales y administrativas, mercantilizando la justicia y explotando a las castas y a los indios […] [Debido a que el sistema colonial estableció un régimen de explotación y de exacción, antes que una organización productiva de la economía, ni promovió la integración de la sociedad virreinal], las necesidades de la Corte cada vez más apremiantes fueron el pretexto por excelencia que más se utilizó para establecer los principios rectores del sistema tributario colonial”. (Chávez Alcántar, Op. Cit. Pp. 49-50. Véanse, asimismo, López Gallo, Manuel, Economía y Política en la Historia de México”, 1965, pp. 10 y ss. Cué Cánovas, Agustín, Historia Social y Económica de México. 1521-1810, 1946)

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