Suprema Corte de Justicia de la Nación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las autorizaciones para el consumo recreativo de cannabis pueden incluir su incorporación en alimentos preparados o semipreparados, siempre que sean exclusivamente para consumo personal. El Pleno consideró que utilizar cannabis o tetrahidrocannabinol (THC) en este tipo de alimentos constituye una actividad culinaria y no equivale a fabricar productos sujetos a un régimen sanitario especializado.
La resolución no autoriza la venta, distribución o suministro a terceros de alimentos elaborados con cannabis, por lo que su alcance se limita a la persona titular del permiso. La Corte también mantuvo las restricciones de la Cofepris para utilizar cannabis en productos sujetos a controles sanitarios específicos, como medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y productos similares.
El criterio se suma a las resoluciones de la SCJN sobre el autoconsumo recreativo de cannabis, que permiten a personas adultas autorizadas realizar actividades como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar cannabis y THC, sin que ello implique autorización para comercializarlos. Mientras tanto, la regulación integral del uso adulto de cannabis continúa pendiente en el Congreso, aunque desde 2021 México cuenta con disposiciones específicas para su producción, investigación y uso medicinal.