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El Municipio en Aguascalientes según sus Constituciones: del siglo XIX al siglo XXI. (III)

En noviembre de 2008, se reforman los artículos 66 y 89, en los cuales se establece que los regidores de representación proporcional no podrán ser del partido político haya obtenido mayoría de votos, y señala que el Ayuntamiento de Aguascalientes estará integrado por el Presidente Municipal, siete regidores y dos síndicos, bajo el principio de mayoría relativa; y siete regidores, por el principio de representación proporcional. Asimismo, obliga a los municipios a “aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos” y pone límites a la propaganda oficial. (Periódico Oficial del 17 de noviembre de 2008)

Posteriormente, en 2009, se modifica el Artículo 68 con el fin de establecer el objeto y las bases de las leyes de competencia municipal. (Periódico Oficial del 25 de mayo de 2009)

En 2010, se crea el Sistema Estatal de Seguridad Pública, conformado por la coordinación del Ministerio Público (actualmente Fiscalía General del Estado), las instituciones policiales del Estado y los Municipios. La Constitución amplía las responsabilidades de los servidores públicos que violen la ley, cometan delitos e incurran en irregularidades administrativas; y fija responsabilidad política a los servidores públicos por el manejo indebido de fondos y recursos de los municipios. (Periódicos oficiales de junio 21 y diciembre 28 de 2010)

El Artículo 70 se reforma para posibilitar una mayor fiscalización (Periódico Oficial del 17 de enero de 2011); y posteriormente, para facultar al Ayuntamiento a realizar Proyectos de Prestación de Servicios que tengan por objeto crear infraestructura pública, con previa autorización del Congreso. En esta última modificación constitucional, el Artículo 70 hace obligatorias las licitaciones públicas para el usufructo de bienes, prestación de servicios y contratación de obra del municipio. (Periódico Oficial del 11 de noviembre de 2013)

En julio de 2014, se lleva a cabo una trascendental modificación a la Constitución Estatal. Se reforman los artículos 8°, 12, 66, 67, 72, 74 y 75. Con lo cual, en primer término, se establece que el régimen interior del Estado será democrático y laico, incorporando estas características las ya adoptadas: un gobierno republicano, representativo y popular, que tiene como base el Municipio Libre. Se abre la puerta a los ciudadanos, que, de manera independiente, deseen participar en las elecciones a cargos de elección popular. La Constitución fija la separación del cargo o empleos públicos noventa días antes de la elección a los ciudadanos que deseen ser electos como integrantes del Ayuntamiento; la representación municipal en asuntos jurisdiccionales; enlista quiénes podrán ser sujetos de Juicio Político; y la responsabilidad penal los servidores públicos que tengan fuero y cometan hechos delictivos o enriquecimiento ilícito, entre los que se señala a los integrantes de los Ayuntamientos. Y muy importante, “se establece la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un periodo adicional”. (Periódico Oficial del 28 de julio de 2014)

MARCO JURÍDICO DEL MUNICIPIO

 Andamiaje legal

En México, el municipio es una entidad política, jurídica y administrativa, que tiene el fundamento de su organización, facultades y funcionamiento en diversos ordenamientos legales:

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  2. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
  3. Ley General de Contabilidad Gubernamental
  4. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  5. Constitución Política del Estado
  6. Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
  7. Diversas normas estatales y municipales (56) que involucran a los municipios o conceden atribuciones a las autoridades municipales, entre las que destacan Código Municipal (*), leyes en materia fiscal y deuda, Código Municipal de Ordenamiento Territorial, Estatuto Jurídico de los Trabajadores del Estado y Municipios, Ley del agua, Planeación, Protección Civil, Protección ambiental, Derechos Humanos, Salud, Seguridad pública y privada, Vialidad, Responsabilidades de los Servidores Públicos, Ley del Patronato de la Feria de San Marcos, Ley del Instituto Aguascalentense de las Mujeres, Lineamientos al Capítulo II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes, referentes a la «Información Pública de oficio», Código de Ética para la Administración Pública del Municipio de Aguascalientes, Instituto Municipal Aguascalentense para la Cultura. Así como 43 reglamentos, manuales o normas que disponen pormenorizadamente la operatividad de las leyes correspondientes.

* Cada Municipio cuenta con el correspondiente Código Municipal o el Bando de Policía y Buen gobierno. La Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes establece (Título Octavo, artículos del 104 al 121) las disposiciones reglamentarias “aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los códigos, con los bandos o reglamentos correspondientes, hasta en tanto expidan sus reglamentos sobre estas materias” (Artículo 104).

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