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El municipio en la Constitución de la República (1)

La Constitución de la República (reforma más reciente, 10 de julio de 2015) se refiere explícitamente en diversos artículos a los municipios o a los ayuntamientos asignándoles específicas responsabilidades. He aquí los más relevantes:

  1. Artículo 2, Apartado A, Fracción VII: derecho de los pueblos y comunidades indígenas de elegir representantes ante los ayuntamientos, en los municipios con población indígena. Apartado B: obligación de los municipios (además de la Federación y los Estados) de determinar políticas necesarias, normas y partidas específicas en sus presupuestos de egresos para: promover la igualdad de oportunidades de los indígenas, impulsar el desarrollo regional, garantizar servicios educativos, de salud, vivienda, espacios de convivencia comunitaria, incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, apoyar actividades productivas y protección a los migrantes indígenas, entre otros.
  2. Artículo 3, párrafo primero: atribución de los municipios para impartir educación preescolar, primaria, secundaria y media superior (junto con el estado y la federación), sujeta desde luego a las características que la propia Constitución prevé criterios de universalidad, gratuidad, laicidad, cientificidad, fomento a la cultura de la democracia integral, y contribución a la mejor convivencia humana. Y Fracción VIII: la distribución de competencias para la función social educativa y las aportaciones económicas correspondientes a cada orden de gobierno.
  3. Artículo 5, párrafo cuarto: la obligatoriedad del desempeño de cargos concejiles y de elección popular.
  4. Artículo 6: obligaciones en materia de derecho ciudadano a la información, bajo la guía del principio de máxima publicidad, incluyendo la relacionada con personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos municipales.
  5.  Artículo 21, párrafo primero: competencia de la autoridad administrativa [autoridad municipal] para la aplicación de sanciones por las infracciones a los reglamentos gubernativos, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por 36 horas. Párrafos noveno y décimo: la responsabilidad en materia de seguridad pública y la necesaria coordinación entre los tres órdenes de gobierno, quienes deberán seguir “los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos”.
  6. Artículo 27, párrafo tercero: en materia de ordenamiento de asentamientos humanos, uso del suelo, regulación del mejoramiento y crecimiento de los centros de población. Fracción VI: capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.
  7. Artículo 31, Fracciones II y IV: obligación de los mexicanos, a convocatoria del ayuntamiento, a recibir instrucción cívica y militar, así como a contribuir a los gastos públicos.
  8. Artículo 35, Fracciones I, II y VI: prerrogativa del ciudadano a votar en las elecciones populares y poder ser votado para todos los cargos de elección popular, por vía de los partidos políticos y las candidaturas ciudadanas independientes, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión teniendo las calidades que establezca la Ley.
  9. Artículo 36, Fracciones I y V: obligación del ciudadano de inscribirse en el catastro de la municipalidad, y desempeñar los cargos concejiles del Municipio donde resida.
  10. Artículos 39, 40 y 41: Al mencionar al gobierno nacional y al de los estados, queda implícita la referencia por cuanto establece los criterios esenciales respecto de la soberanía nacional que reside esencial y originariamente en el pueblo, y la forma de gobierno republicana, representativa, democrática y federal, y el ejercicio de la soberanía por medio de los poderes públicos. En la Fracción I del Artículo 41, se señala el derecho de los partidos políticos nacionales a participar en las elecciones municipales. Y en la Fracción III, Apartado C, se precisa la suspensión de la propaganda gubernamental de los municipios durante las campañas electorales federales y locales. 
  11. Artículo 73, Fracción VIII, XXI y XXIII: facultad del Congreso de la Unión para establecer las bases generales en materia de deuda pública, las leyes generales para la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, y para expedir Leyes que establezcan las bases de coordinación entre Federación, Estados y Municipios en materia de seguridad pública. Fracción XXV, para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa. Fracción XXVII, para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental y armonización financiera.  Fracción XXIX último párrafo: facultad del Congreso de la Unión para establecer contribuciones, de cuyo rendimiento participarán los estados y los municipios, y en particular el porcentaje correspondientes a éstos por concepto de impuesto sobre energía eléctrica. XXIX-G: facultad del Congreso de la Unión para expedir Leyes que fijen la concurrencia de municipios, estados y federación en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico. XXIX-I: expedir Leyes de coordinación en materia de protección civil. XXIX-J: Leyes de coordinación en materia de deporte. XXIX-K: coordinación en materia de turismo. XXIX-L: facultades concurrentes en pesca y acuacultura. XXIX-N: concurrencia en organización y funcionamiento de sociedades cooperativas. XXIX-Ñ: coordinación en materia de cultura. XXIX-P: Leyes de concurrencia en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes. XXIX-R: Ley general de armonización de registros públicos y catastros municipales. XXIX-T: Ley general y bases del Sistema Nacional de Archivos. XXIX-W: Leyes en materia de responsabilidad hacendaria.

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