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In memoriam

El día trece de noviembre experimentamos la pérdida de un funcionario público, activista, influencer, hijo, sobrino, tío y sobre todo amigo que trascendió a nivel internacional, en razón de todos los logros que tuvo para su persona, su activismo pero sobre todo para la comunidad LGBTIQ+, Jesús Ociel Baena Saucedo.

Para aquellos que viven ajenos al tema, y se preguntan ¿quién era él/elle y porque la importancia de su muerte? Ociel se autodenominaba como una persona no binaria, especialista en derechos político-electorales, impulsore de litigios estratégicos electorales con perspectiva LGBTIQ+; en su activismo logró no sólo la visibilización de la comunidad LGBTIQ+, sino que también impulsó por medio de litigios el reconocimiento de sus derechos electorales, siendo él/elle la primera persona en recibir un acta de nacimiento no binaria en Coahuila, el primer pasaporte no binario en México, la primera credencial para votar con casillero no binario y la primera persona abiertamente no binaria en asumir un cargo judicial en América Latina.

Ociel rompió con muchos estereotipos, incluso los propios, demostró que cualquiera que luche por hacer valer sus derechos de una forma jurídicamente correcta puede llegar a gozar de ellos, incluso se atrevió a hacer lo que muchos no se habían atrevido o quizá nadie, a vestir de forma no binaria en su trabajo, que cabe hacer mención era un trabajo que le daba ya de por si mucha visibilidad.

Las consecuencias de ser una persona pública y que además rompe con estereotipos son muchas, desde críticas, odios, amenazas de todo tipo, demandas, denuncias, etcétera, incluyendo que ni al morir dejan de ser noticia, lamentablemente el caso de Ociel no fue la excepción, pues posterior a la noticia de su muerte comenzó a circular una fotografía de su cuerpo y del de su pareja sin vida en el lugar de los hechos, situación que va contra de los derechos humanos que tanto defendía así como de la dignidad humana post mortem conocida también como dignidad del cadaver.

La dignidad vista desde una óptica tradicional es entendidad como: “la atribución de dignidad humana y derechos fundamentales se ha predicado casi exclusivamente en relación con la persona que puede expresar intereses, desplegar decisiones autónomas y asumir responsablidades; sin ambargo el tratamiento de los cuerpos de esas personas requiere un tratamiento con respeto ético que es inherente a la persona más allá de la imposibilidad de expresar intereses, desplegar decisiones autónomas y asumir responsabilidades”.

La sociedad se encuentra constituída por personas vivas y muertas, cada uno de los cuales demandan tipos específicos de derechos, íntimamente ligados con cada cultura específica y que deben ser ponderados respecto al bien común, en ese tenor, las trasgresiones en contra de una persona fallecida no sólo vulneran  sus derechos individuales, sino los de la comunidad a la que pertenece, el cadáver representa el ámbito donde las preferencias externas pueden desplegarse casi sin interposiciones;  lo cual recuerda que la persona fallecida pertenece, a través de su cuerpo físico inanimado o a través de su memoria, a una comunidad moral que en el trato hacia los más vulnerables expresa el tratamiento que deben recibir otros miembros de la misma comunidad, por esta razón, los derchos póstumos exigen hacia el cadáver y la memoria que representa una particular protección y respeto y en este contexto el cuerpo muerto constituye la mayor expresión de vulnerabildiad humana, pues ya no se encuentra en posibilidad de expresar deseos, propósitos, intenciones, sufrimiento ni resistencia a la violencia y por tanto puede ser dañado en todas las formas sin ninguna consideración, incluso al grado de ser reducido al estatus de cosa, así como pueden ser vulnerados sus deseos expresados previamente  en vida, sus intereses póstumos, desestimadas sus creencias, valores, preferencias y lesionada su reputación.

En México no contamos con una legislación especial para sancionar dicha conducta, sin embargo podemos encontrar en el marco constitucional, dentro del artículo primero la aplicación de tratados internacionales, entre los que se podrían aplicar la Declaración Universal de Derechos Humanos que reconoce a la dignidad como inherente a todas las personas y base para la protección de los demás derechos relacionados con la imagen, honra y buen nombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,  que reconoce en su artículo 17 el derecho a la protección contra la injerencia arbitraria en la vida privada, la familia, el domicilio y la correspondencia. Este derecho se extiende a la protección de la imagen y la reputación de una persona, tanto en vida como después de su fallecimiento; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece en su artículo 11 el derecho a la honra y la dignidad. Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado que este derecho se aplica tanto a personas vivas como a personas fallecidas, y que incluye la protección de la imagen y el buen nombre.

En Aguascalientes, en el Código Penal tenemos un tipo penal que protege la Dignidad de los muertos, éste se encuentra regulado en el artículo 183, el cual a la letra dice:

“ARTÍCULO 183.- Dignidad de los muertos. Se afecta la dignidad de las personas muertas o cadáveres, mediante: (…)  VI. Fotografiar o videograbar, así como difundir o permitir la difusión o por cualquier medio, de las imágenes o videos de uno o más cadáveres, restos humanos, documentos o datos que permitan su identificación, sin la autorización de los ofendidos o autoridad competente. Al responsable de las conductas descritas en este Artículo, se le aplicarán de 6 meses a 3 años de prisión y de 15 a 50 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Si quien comete este delito es servidor público o que por su trabajo o labores se encuentre bajo su resguardo o custodia el cadáver o restos humanos, las penas se incrementarán en una tercera parte en sus mínimos y máximos”.

Como podemos observar, es importante concientizar a la población y a la prensa que dichos actos no solo vulneran la dignidad del cadaver, sino que además son constitutivos de delito.

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