4 mins read

Responsabilidad penal de las empresas en Aguascalientes

En el contexto actual de nuestro país, protagonizado por temas de seguridad, criminalidad y violencia, es indispensable realizar acciones efectivas y eficaces, no solo para combatir los crecientes índices de impunidad que prevalecen en todo el territorio nacional, sino, fundamentalmente, para avanzar en la prevención de las conductas antisociales y criminales.

Con la publicación del Decreto número 464 en el Periódico Oficial del Estado, el 06 de noviembre de 2023, Aguascalientes se suma a las entidades federativa -muy pocas aún- que han cumplido con un imperativo legal impuesto en la legislación federal desde 2016 con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, que introdujo el Sistema Procesal Penal Acusatorio para todo el territorio nacional y se puede contar entre los Estados que ya cuentan con un régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas para ser aplicado en materia de delitos del orden común o de competencia estatal.

El régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas es, sin ninguna duda, un gran avance en materia penal. El artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales señala, de manera expresa, que Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización, además de establecer en su último párrafo, que Las personas jurídicas serán penalmente responsables únicamente por la comisión de los delitos previstos en el catálogo dispuesto en la legislación penal de la federación y de las entidades federativas, de ahí el imperativo para los estados, consistente en determinar ese catálogo de delitos por los que las empresas y demás entes colectivos deben responder penalmente ante las autoridades del fuero común, cuando se ha verificado la posible comisión de un hecho señalado en la ley como delito en el que exista alguna vinculación con una persona jurídica, en las modalidades a que se refiere el Código Nacional citado.

Definitivamente es una buena noticia, que a partir del día 7 de noviembre de 2023, en Aguascalientes, el Ministerio Público tenga facultades para iniciar carpetas de investigación en contra de las personas jurídicas que comentan delitos y que no puedan demostrar que cuentan con un debido control en su organización. Es una buena noticia por varias razones, a saber: El principal objetivo de la implementación del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas es de un enfoque eminentemente preventivo, pues se trata de propiciar que los entes colectivos de carácter privado cuenten con un esquema dentro de su organización, que les permita prevenir los delitos cometidos por sus miembros, por la propia empresa y, aún más, los delitos que se cometen en agravio de ella misma, de manera que, contar con un programa de cumplimiento normativo integral, que establezca ese debido control organizacional, puede asegurar a las empresas y entes colectivos el evitar ser responsables penalmente por las conductas delictivas en que puedan incurrir sus directivos y cualquier otro integrante del colectivo, o bien, obtener la atenuación de las consecuencias jurídico penales (penas) que pueda acarrearles un acontecimiento de tal naturaleza.

Además, este régimen de responsabilidad penal, pretende establecer en las empresas un sistema de control y vigilancia interno, que le aseguren desarrollar sus actividades y lograr sus fines con debida diligencia (due diligence), evitando conductas que puedan incurrir en actos de corrupción, generando investigaciones internas, a partir del diseño de una normatividad ad hoc y constantemente actualizada, que logre dar cumplimiento a las obligaciones generadas por la legislación aplicable, en rubros tan importantes como la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, fraudes, evasión fiscal, narcotráfico, sobornos o delitos contra el medio ambiente, entre otros muchos riesgos que pueden ser evitados con un esquema eficaz de cumplimiento.

La Fiscalía General del Estado ya está en posibilidad de investigar a las personas jurídicas cuando se hayan cometido delitos en los que se encuentre involucrada una empresa o cualquier otro ente colectivo -que no sea de carácter estatal-, determinando su posible responsabilidad, en los casos en que se establezca que adolece del debido control organizacional a que se refiere la norma procesal de aplicación en todo el territorio nacional y, ahora, también lo hace el Código Penal del Estado de Aguascalientes, que cuenta con el catálogo de delitos del fuero común, por los cuales se pueden iniciar y desarrollar esas investigaciones, que podrían concluir con en la imposición de sanciones penales, al no poder demostrar que realizaron efectivamente las acciones necesarias para evitar un resultado de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados en los delitos de ese catálogo. De tal manera, las personas jurídicas podrán ser imputadas, vinculadas a proceso, acusadas y, en su caso, sentenciadas penalmente, por la comisión de hechos señalados en la ley como delitos, precisamente por no haber implementado dentro de su organización, las normas, procedimientos y sistemas de control y vigilancia eficaces para asegurar el cumplimiento normativo obligatorio en sus actividades y operaciones.

Es una buena noticia, además, porque Aguascalientes cumple, por fin, con un imperativo legal infranqueable y porque bajo este régimen jurídico-penal, las empresas y entes colectivos deberán enfocar sus esfuerzos en contribuir al surgimiento de una cultura de cumplimiento de la norma, que se erija como una manera extraordinariamente trascendente de combatir la corrupción, que es uno de los mayores lastres en nuestra sociedad e impulsar la construcción de una sociedad cada vez más organizada, responsable y participativa.

Mi reconocimiento al Congreso del Estado de Aguascalientes y a sus integrantes por cumplir con una responsabilidad tan importante en materia legislativa, creo que la reforma cumple con las exigencias jurídicas, normativas y sociales en la materia y contribuye al mejoramiento de las instituciones sociales, a brindar certeza jurídica, a generar cultura de cumplimiento en nuestra sociedad y a elevar los estándares éticos en la operación de las empresas radicadas en nuestra entidad, que cuenta con empresarios y organismos empresariales de muy alto nivel, socialmente responsables y comprometidos con la seguridad, con el estado de derecho y con el bienestar y el desarrollo de nuestra población; una vez más, Aguascalientes es ejemplo para el resto del país, estoy seguro que, tanto las instituciones encargadas de la operación de este régimen de seguridad y justicia penal -los integrantes del sistema estatal de seguridad pública y justicia penal-, como la propia sociedad y las empresas, haremos nuestro mayor esfuerzo para seguir siendo un referente nacional e internacional.

Deja una respuesta

Your email address will not be published.

Previous Story

Emily Rodríguez

Next Story

In memoriam

Latest from Blog

Vida silvestre y crimen

La tercera edición del Informe Mundial sobre los Delitos contra la Vida Silvestre (World Wildlife Crime

¿Por quién votar?

Desde hace un par de semanas, los ciudadanos nos vemos inundados por múltiples mensajes provenientes de

Cambio de prioridades

Desde que la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) del Instituto Nacional de Estadística y