Todos aquellos que tuvimos una niñez o adolescencia en los 80´s recordamos el grupo infantil Timbiriche, dicho grupo tuvo sus inicios en el año 1981 y lo integraban un grupo de 6 niños que tenían entre 11 y 13 años, esos niños eran Benny Ibarra, Sasha Sokol, Mariana Garza, Alix Bauer, Paulina Rubio y Diego Schoening.
En 1984, Sasha Sokol, de apenas 14 años, inició una relación sentimental con Luis de Llano, quien entonces contaba con 39 años y fungía como su productor artístico en el grupo; dicha situación de abuso de poder configuró el delito de estupro (relación con menor con impacto psicológico), agravado por la posición jerárquica y la evidente inmadurez de la víctima.
En mayo de 2023, Sokol interpuso una demanda civil por daño moral ante el Tribunal Superior de Justicia de la CDMX. Ese tribunal la declaró procedente en septiembre, ordenando al productor:
- Disculparse públicamente,
- Pagar una indemnización por reparación del daño,
- Tomar un curso de prevención de abuso sexual, y
- Abstenerse de referirse a Sokol públicamente.
Sin embargo, Luis de Llano presentó un amparo, el cual fue atraído por la SCJN, en el que alegaba que los hechos ocurrieron hace casi 40 años, pero en una sentencia histórica, el 25 de junio del presente año, la Corte por unanimidad, con el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, negó el amparo a De Llano y se ratificaron todos los términos de la condena civil, incluyendo las disculpas, la compensación económica, la capacitación y la abstención pública.
En la sentencia se establece el principio de imprescriptibilidad de los actos de abuso infantil, y estableció un criterio fundamental: los actos de violencia sexual contra menores no prescriben en el ámbito civil, pues se sustentaron en que las secuelas profundas y duraderas afectan la capacidad mental para denunciar y se hizo un reconocimiento del derecho al tiempo, en el cual, la víctima debe tener espacio para entender y afrontar el abuso sufrido.
Esta sentencia ha sido novedosa pues dentro del ámbito jurídico se dio un cambio de paradigma ya que este criterio amplia las posibilidades de acceso a la justicia a victimas adultas de abuso infantil, impidiendo que los plazos de prescripción se conviertan en una barrera, además de que sienta un precedente importante que puede orientar tanto a jueces como a tribunales en procesos civiles similares.
Desde el punto de vista psicológico, los expertos han señalado que los menores no pueden comprender plenamente los hechos hasta alcanzar niveles de madurez emocional, por lo que las denuncias tardías son legítimas y no deben minimizarse, dicho criterio jurídico desincentiva la revictimización, ya que invalida argumentos que cuestionan la demora en denunciar.
En cuanto al ámbito social y cultural, al ser Sasha una figura pública, rompió un silencio que persiste en muchas víctimas, especialmente ante la presión mediática y cultural, además el fallo incluye un rechazo a la revictimización mediática, imponiendo la obligación de no difamar y de reparar el daño moralmente.
Con esta sentencia, se abre el camino para que víctimas adultas de abuso infantil puedan buscar la reparación, incluso si no fue posible el castigo penal, también se ordena a Luis De Llano a tomar un curso sobre prevención de abuso sexual, esto con un enfoque en justicia restaurativa en lugar de punitiva.
En este caso en especial, hay una confrontación directa hacia el abuso institucional y mediático, y plantea una demanda ética al periodismo y las industrias culturales que concentran poder.
Al ser una sentencia de naturaleza civil, no garantiza consecuencias físicas al agresor y podría verse insuficiente ante la comisión de delitos graves, cabe hacer mención que este fallo no es jurisprudencia y su fuerza solo depende de la aplicación por juzgados locales.
En este fallo existe una victoria simbólica y real, pues la SCNJ reconoce el derecho de víctimas con silencios prolongados a encontrar justicia; también establece la imprescriptibilidad civil en estos casos, pues elimina barretas temporales que limitaban el acceso a la reparación; demuestra que incluso figuras con poder pueden ser sujetas a escrutinio y sanción moral; hace un llamado a acción, pues impulsa programas preventivos, formativos y legales para evitar futuros abusos.
Sin duda esta sentencia ha sido un criterio novedoso en el sistema jurídico mexicano, pues restituye derechos vulnerados y coloca en la agenda nacional la necesidad de reformar la visión jurídica sobre la justicia civil en casos de abuso sexual infantil; además, sienta un modelo de reparación integral y visibilización contra estructuras de poder que históricamente han silenciado a las víctimas; eso sin contar que en la cuestión mediática se tiene injerencia para evitar la revictimización.