20/07/2026
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Heredar en México: el debate que volvió a abrir Lenia Batres

En semanas recientes, la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Lenia Batres, reabrió un debate que desde hace décadas se discute en distintos países: ¿deben las herencias pagar impuestos? La discusión trascendió rápidamente el ámbito jurídico para convertirse en un debate social, político y económico. Sin embargo, antes de asumir una postura conviene responder una pregunta fundamental: ¿puede una ministra proponer o crear un impuesto?

La respuesta es no.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no legisla. Las facultades de las ministras y los ministros consisten en interpretar la Constitución, resolver controversias constitucionales y determinar la validez de las leyes. En otras palabras, pueden pronunciarse sobre la constitucionalidad de un impuesto, pero no tienen atribuciones para crearlo.

La propia Constitución es clara. El artículo 71 establece que el derecho de iniciar leyes corresponde al Presidente de la República, a las y los diputados federales, a las y los senadores, a las legislaturas de los estados y, bajo determinados requisitos, a la ciudadanía. Asimismo, el artículo 73 faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia tributaria.

En consecuencia, Lenia Batres puede expresar una opinión jurídica, académica o incluso política sobre el tema; sin embargo, convertir esa propuesta en ley corresponde exclusivamente al Poder Legislativo. Más aún, sería deseable que las y los integrantes del máximo tribunal concentren sus esfuerzos en las responsabilidades que la Constitución les confiere. La Suprema Corte enfrenta desafíos de enorme relevancia: fortalecer la certeza jurídica, abatir el rezago en la resolución de asuntos y consolidar la confianza ciudadana en el sistema de justicia.

Actualmente, las herencias y los legados se encuentran exentos del Impuesto Sobre la Renta, conforme al artículo 93, fracción XXII, de la Ley del ISR. En México, por tanto, no existe un impuesto federal específico por recibir una herencia.

Quienes se oponen a establecer este gravamen argumentan que representaría una forma de doble tributación, pues el patrimonio ya contribuyó fiscalmente durante el proceso en que fue generado. Además, sostienen que podría desincentivar el ahorro y la formación de patrimonio familiar, afectar a sectores de clase media si los umbrales de exención fueran reducidos, incentivar mecanismos de planeación fiscal para evitar el pago del impuesto e, incluso, obligar a algunas familias a vender parte de sus bienes para cubrir la carga tributaria.

Desde luego, también existen argumentos en sentido contrario. Sus defensores consideran que un impuesto de esta naturaleza puede contribuir a disminuir la concentración de la riqueza, fortalecer la equidad fiscal y generar mayores recursos públicos. Es un debate legítimo y presente en muchas democracias.

Lo que quizá resulta menos justificable es que una discusión de esta naturaleza provenga desde el máximo órgano encargado de impartir justicia constitucional. La Suprema Corte tiene pendientes mucho más urgentes para millones de mexicanos que esperan resoluciones oportunas, certeza jurídica y una tutela efectiva de sus derechos. Abrir debates sobre política fiscal puede enriquecer la conversación pública, pero no debería desplazar la atención de las responsabilidades esenciales que la Constitución asigna al Poder Judicial.

Más allá de simpatías políticas, la verdadera discusión no consiste únicamente en decidir si las herencias deben pagar impuestos. La pregunta de fondo es qué tipo de sistema tributario quiere construir México: uno que privilegie la acumulación patrimonial, uno que busque redistribuir la riqueza o uno que logre un equilibrio entre ambos principios. Esa respuesta corresponde a la sociedad y a sus representantes en el Congreso, no a quienes tienen la responsabilidad de interpretar la Constitución.

En una democracia, cada poder del Estado fortalece su legitimidad cuando ejerce plenamente las facultades que la Constitución le confiere, pero también cuando reconoce con claridad los límites de su propia competencia. Porque tan importante como debatir las grandes ideas es que cada institución cumpla, sin distracciones, la función para la que fue creada.

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