Leyes de ingresos
Por segundo año consecutivo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analiza disposiciones de las leyes de ingresos de los municipios de Aguascalientes y Jesús María que contemplan multas por “insultar” a autoridades. En la Acción de Inconstitucionalidad 23/2026, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), se impugnó específicamente la expresión “insultar y/o”, al considerar que su redacción es ambigua y permite un amplio margen de discrecionalidad para determinar qué expresiones pueden ser sancionadas. La acción permanece formalmente en trámite.
El planteamiento retoma un precedente directo: en noviembre de 2025, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 14/2025, el Pleno de la SCJN invalidó esa misma expresión en las leyes de ingresos de Aguascalientes y Jesús María correspondientes a ese año. La Corte determinó entonces que la redacción permitía a la autoridad decidir discrecionalmente qué actos constituían un insulto, vulnerando los principios de seguridad jurídica, legalidad y taxatividad aplicables a las sanciones administrativas.
Pese a ese antecedente, las leyes de ingresos para 2026 volvieron a incluir la expresión: en Aguascalientes aparece en el artículo 103, fracción IX, numeral 5, y en Jesús María en el artículo 79, numeral 44. La CNDH volvió a impugnar ambas disposiciones, por lo que la SCJN deberá determinar nuevamente su constitucionalidad. El antecedente de 2025 resulta particularmente relevante: la Corte ya declaró inválidas disposiciones prácticamente equivalentes de ambos municipios, precisamente por la amplitud con la que permitían sancionar los llamados “insultos” a la autoridad.