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El municipio en la Constitución de la República (2)

12. Artículo 79, Fracción I, primero y segundo párrafo: facultad de la entidad de fiscalización superior de la Federación para fiscalizar los ingresos, egresos y deuda; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías que evalúen el desempeño y cumplimiento de los objetivos de los programas federales, y el ejercicio de estos recursos por entidades federativas y municipios. Fracción IV: Se otorga la facultad a la Auditoría Superior de la Federación de promover procesos de responsabilidades ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, en los casos que correspondan a los servidores públicos municipales.

13. Artículo 105, Fracción I, incisos b, f, g, i, j: La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá de las controversias constitucionales en las cuales tenga parte un municipio y la federación, o el Distrito Federal, o dos municipios de un mismo estado, o un estado y uno de sus municipios o un estado y un municipio de otro estado.

14. Artículo 108, párrafo último: la Constitución del Estado precisará “el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en el Estado y en los Municipios”, para efectos de las responsabilidades de los servidores públicos por el manejo indebido de recursos y deuda pública.

15. Artículo 109, atribuye facultades a las Legislaturas de los Estados para expedir Leyes que regulen y sancionen la responsabilidad de los servidores públicos, incluidos los Ayuntamientos. La Fracción V, último párrafo, establece que los municipios contarán con órganos de control interno.

16. Artículo 115, el cual fija la forma de gobierno de los municipios y precisa las atribuciones de los Ayuntamientos. (Ver siguiente apartado)

17. Artículo 116, Fracción IV: disposiciones para que la Constitución y Leyes de los Estados regulen la elección de autoridades municipales. Fracción VII, párrafo segundo: “Los Estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior” [convenios entre Federación y Estados para la ejecución y operación de obras y prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario].

18. Artículo 117, Fracción VIII, párrafo segundo: “Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones pública productivas […] inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios”. En el último párrafo, se indica que los Municipios “podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones” establecidos por ley general. Asimismo, dichas obligaciones “deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses”.

19. Artículo 123, Apartado A, Fracción XXV: será gratuito el servicio para la colocación de los trabajadores que preste el municipio. Fracción XXVI: “Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el Cónsul de la Nación […]”. El Apartado B, Fracción XIII, indica que los miembros de las instituciones policiales municipales “podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones […]”. De igual forma, señala que las autoridades municipales instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.

20. Artículo 127, establece que los servidores públicos “recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades”.

21. Artículo 130, último párrafo: “Las autoridades federales, de los estados y de los municipios tendrán en esta materia [la sujeción a la Ley de las iglesias y demás agrupaciones religiosas, bajo el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias] las facultades y responsabilidades que determine la Ley”.

22. Artículo 134, párrafo quinto, séptimo y octavo: obligación de los servidores públicos de los municipios para aplicar con imparcialidad los recursos públicos bajo su responsabilidad. La propaganda deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. Prohíbe expresamente la promoción personalizada ya sea en nombre, imagen, voz o símbolo.

 

 

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